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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 57
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Artículo 57
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            Artículo 57.—La zona de descarga contará con techumbre que cubra la tolva o ranura y el vehículo recolector en la zona de descarga. La altura de la techumbre será como mínimo 6 metros y cada carril de descarga deberá tener una anchura mínima de 3 metros.


 

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