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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 36093-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

            En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28, párrafo 2., inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 8º, 9º, 11, 12, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 31, 32, 35, 38, 39, 40, 45, 53, 54, 56, 57, de la Ley Nº 8839 del 13 de julio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, artículos 1º, 2º, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, el Decreto Ejecutivo 33477-S-MP, que declara de interés público y nacional las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en nuestro país, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2007, la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero de 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 34647-S-MINAE, Aprobación y Declaratoria de Interés Público y Nacional del Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL), publicado en La Gaceta 145 del martes 29 de julio de 2008.

Considerando:

            1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

            2º—Que el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su trascendencia en la calidad de la salud.

            3º—Que la generación de residuos sólidos ordinarios y su mal manejo provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo y agua.

            4º—Que en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario establecer una serie de regulaciones relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios provenientes de las actividades: personales, domiciliares, de la comunidad, de ocio y recreación, comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios.

            5º—Que la Contraloría General de la República realizó un estudio sobre políticas públicas en materia de residuos sólidos (DFOE-PGA-041/2007) y solicitó entre otras disposiciones la modernización del Reglamento sobre el Manejo de Basuras.

            6º—Que el país cuenta con un Plan de Residuos Sólidos denominado PRESOL, el cual orienta las acciones del país en materia de gestión integral de residuos sólidos. Por tanto,

Decretan:

Reglamento sobre el manejo

de residuos sólidos ordinarios

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

            Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, por medio de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios.

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