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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 43
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Artículo 43
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CAPÍTULO X

De las disposiciones sobre los residuos peligrosos

originados en las unidades habitacionales

            Artículo 43.—Los residuos peligrosos que se originen en las unidades habitacionales deberán ser recolectados por el gestor responsable de la recolección, mientras no existan o no estén disponibles en el país otras opciones de manejo u opciones tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.


 

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