CAPÍTULO X
De las disposiciones sobre
los residuos peligrosos
originados en las unidades
habitacionales
Artículo 43.—Los residuos
peligrosos que se originen en las unidades habitacionales deberán ser
recolectados por el gestor responsable de la recolección, mientras no existan o
no estén disponibles en el país otras opciones de manejo u opciones
tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.
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