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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO XI

De las estaciones de transferencia

            Artículo 47.—Las estaciones de transferencia de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar las condiciones sanitarias, ambientales y de protección de los trabajadores.


 

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