Artículo
59.—Facilidades sanitarias: Se proveerán servicios sanitarios que
cuenten con pisos y paredes de material liso e impermeable que faciliten su
limpieza, estar equipados con papel higiénico, jabón de manos, toallas de papel
o sistema mecanizado de secado de manos, como mínimo, separados por género y
con ventilación natural o mecánica y de acuerdo con la siguiente proporción de
trabajadores en turno simultáneo:
a) Inodoros: Uno por cada veinticinco hombres, o
fracción de veinticinco.
Uno por cada veinte mujeres, o fracción de veinte.
b) Orinales: Uno por cada treinta trabajadores, o
fracción de treinta.
c) Lavamanos: Uno por cada quince trabajadores.
d) Duchas: Una por cada cinco trabajadores, en los
establecimientos que lo requieran.
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