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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36093 >> Fecha 15/07/2010 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36093 - Articulo 64
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Artículo 64
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            Artículo 64.—Se prohíbe el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.


 

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