Artículo
69.—En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, por
parte de prestatarios de los servicios de recolección, transporte y disposición
de residuos sólidos ordinarios y los gestores, el Ministerio de Salud podrá
ordenar por propia autoridad, medidas cuya finalidad tiendan a evitar la
aparición de peligros en contra de la salud de las personas o del ambiente. O
bien presentar las denuncias ante los tribunales correspondientes conforme con
las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, Ley de Conservación de Vida
Silvestre, Ley Orgánica del Ambiente y la Ley para la Gestión Integral
de Residuos.
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