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 Normativa >> Reglamento 2350 >> Fecha 19/10/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 2350 - Articulo 1
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Artículo 1
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EDITORIAL COSTA RICA

CONSEJO DIRECTIVO DE LA EDITORIAL COSTA RICA

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 19 inciso d) de la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y el artículo 2 inciso e) del Reglamento del Consejo Directivo; los artículos 6, 11 y 103 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley General de Control Interno.

Considerando:

1º—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las cuales han de desempeñar sus funciones, tareas y labores los servidores de la Editorial Costa Rica; por lo cual debe modificarse de forma integral, el Reglamento Interno de la Editorial Costa Rica existente, aprobado por la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en San José, a las 13 horas del día veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y dos y por el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica mediante el inciso a) del Artículo Nº 3 del acta de la sesión Nº 488 del 29 de agosto de mil novecientos setenta y dos.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso d) de la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y el artículo 2 inciso e) del Reglamento del Consejo Directivo, es función propia del Consejo Directivo dictar el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus departamentos. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO

DE LA EDITORIAL COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, para regular las relaciones de servicio entre la Editorial Costa Rica, en adelante Editorial y sus servidores, de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico laboral administrativo vigente. En virtud de la naturaleza jurídica de Empresa Pública del Estado que ostenta la Editorial Costa Rica y en observancia del artículo 22 de la Ley Nº 2366, Ley de Creación de la Editorial Costa Rica que dispone que “los salarios y los requisitos del personal administrativo serán equivalentes, por lo menos, a los establecidos en el Régimen de Servicio Civil”, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento serán de aplicación supletoria únicamente en situaciones específicas no reguladas por otra normativa. Su finalidad es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores.

La Editorial propiciará la efectiva vigencia de los principios universales de igualdad de oportunidades y de accesibilidad a los servicios y cargos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley 7600 del 2 de mayo de 1996 y en el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP del 23 de marzo de 1998. La Editorial aplicará las sanciones pertinentes a quienes resulten responsables de la violación de dicha normativa.

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