EDITORIAL COSTA RICA
CONSEJO DIRECTIVO DE LA EDITORIAL COSTA
RICA
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 19 inciso d) de la Ley
de Creación de la
Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) y el artículo
2 inciso e) del Reglamento del Consejo Directivo; los artículos 6, 11 y 103 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley General de Control
Interno.
Considerando:
1º—Que es necesario establecer normas claras y precisas
para regular las condiciones de servicio bajo las cuales han de desempeñar sus
funciones, tareas y labores los servidores de la Editorial Costa
Rica; por lo cual debe modificarse de forma integral, el Reglamento Interno de la Editorial Costa
Rica existente, aprobado por la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en San José, a las 13 horas del día veintiuno de
agosto de mil novecientos setenta y dos y por el Consejo Directivo de la Editorial Costa
Rica mediante el inciso a) del Artículo Nº 3 del acta de la sesión Nº 488 del
29 de agosto de mil novecientos setenta y dos.
2º—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19 inciso d) de la Ley de Creación de la Editorial Nacional
(Actual Editorial Costa Rica) y el artículo 2 inciso e) del Reglamento del
Consejo Directivo, es función propia del Consejo Directivo dictar el Reglamento
que convenga para el régimen interior de sus departamentos. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE SERVICIO
DE LA EDITORIAL COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento
Autónomo de Servicio, para regular las relaciones de servicio entre la Editorial Costa
Rica, en adelante Editorial y sus servidores, de conformidad con las normas del
ordenamiento jurídico laboral administrativo vigente. En virtud de la
naturaleza jurídica de Empresa Pública del Estado que ostenta la Editorial Costa
Rica y en observancia del artículo 22 de la Ley Nº 2366, Ley de Creación de la Editorial Costa
Rica que dispone que “los salarios y los requisitos del personal administrativo
serán equivalentes, por lo menos, a los establecidos en el Régimen de Servicio
Civil”, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento serán de aplicación
supletoria únicamente en situaciones específicas no reguladas por otra
normativa. Su finalidad es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio
público, dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio
para todos los servidores.
La Editorial
propiciará la efectiva vigencia de los principios universales de igualdad de
oportunidades y de accesibilidad a los servicios y cargos públicos, de
conformidad con lo establecido en la ley 7600 del 2 de mayo de 1996 y en el
Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP del 23 de marzo de 1998. La Editorial aplicará las
sanciones pertinentes a quienes resulten responsables de la violación de dicha
normativa.