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 Normativa >> Reglamento 2350 >> Fecha 19/10/2009 >> Articulo 101
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Normativa - Reglamento 2350 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101.—Las denuncias por acoso u hostigamiento sexual serán conocidas por una Comisión que será el Órgano Director del procedimiento y que estará integrada de la siguiente manera:

1. El coordinador o coordinadora de la sección de Recursos Humanos de la Editorial, quién la presidirá.

2. El asesor legal de la Editorial.

Cuando la denuncia sea contra la gerencia, el órgano director lo integrará el secretario(a) del Consejo Directivo y un miembro del Consejo Directivo. El primero presidirá.

El órgano director del procedimiento tramitará la denuncia con la mayor confidencialidad, procurando resguardar la imagen de las personas involucradas. La violación de la confidencialidad de todo lo relacionado con los hechos que motivaron la denuncia y de lo acontecido en el procedimiento, por parte de los funcionarios vinculados directa o indirectamente con éste, será considerada una falta grave y se sancionará de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.


 

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