Artículo 101.—Las
denuncias por acoso u hostigamiento sexual serán conocidas por una Comisión que
será el Órgano Director del procedimiento y que estará integrada de la
siguiente manera:
1. El coordinador o coordinadora de la sección de
Recursos Humanos de la
Editorial, quién la presidirá.
2. El asesor legal de la Editorial.
Cuando la denuncia sea contra la gerencia, el
órgano director lo integrará el secretario(a) del Consejo Directivo y un
miembro del Consejo Directivo. El primero presidirá.
El órgano director del procedimiento tramitará la
denuncia con la mayor confidencialidad, procurando resguardar la imagen de las
personas involucradas. La violación de la confidencialidad de todo lo
relacionado con los hechos que motivaron la denuncia y de lo acontecido en el
procedimiento, por parte de los funcionarios vinculados directa o
indirectamente con éste, será considerada una falta grave y se sancionará de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
|