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 Normativa >> Reglamento 2350 >> Fecha 19/10/2009 >> Articulo 102
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Normativa - Reglamento 2350 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102.—En todo caso, el Órgano Director procurará averiguar la verdad real de los hechos denunciados, aplicando los principios de celeridad y economía procesal y con observancia del debido proceso. Todo de acuerdo con la gravedad de la falta denunciada y la posible sanción a aplicar, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 de 3 de febrero de 1995.


 

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