Artículo 102.—En todo caso, el Órgano Director
procurará averiguar la verdad real de los hechos denunciados, aplicando los
principios de celeridad y economía procesal y con observancia del debido
proceso. Todo de acuerdo con la gravedad de la falta denunciada y la posible
sanción a aplicar, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Contra Hostigamiento
o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia, Nº 7476 de 3 de febrero de 1995.
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