CAPÍTULO V
Deberes y
obligaciones de los servidores
Artículo 14.—Además de lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, en los artículos 39 del Estatuto, 50 del Reglamento
del Estatuto, 71 del Código de Trabajo y otras disposiciones de este
Reglamento, son obligaciones de los servidores:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y
las Leyes de la
República, así como acatar el presente Reglamento.
2. Prestar servicios personalmente, en forma
regular y continua, cumpliendo con la jornada laboral correspondiente.
3. Comenzar las labores de conformidad con el
horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa
justificada antes de haber cumplido su jornada.
4. Ejecutar la labor con la capacidad y diligencia
que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo, conocimientos y aptitudes para
el mejor desempeño de sus funciones.
5. Cumplir con la mayor diligencia y mejor
voluntad las órdenes de sus Jefes, relativas al servicio y a los deberes del
puesto que desempeñen, auxiliando en sus labores a los demás servidores, cuando
su Jefe o el que lo represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio
sean compatibles con sus aptitudes, estado, condición y cargo que desempeñan.
6. Atender con diligencia, afán de servicio,
corrección y cortesía al público que acuda a las dependencias de la Editorial, de modo que
no se originen quejas justificadas por mal servicio, desatención, maltrato o
falta de respeto.
7. Observar buenas costumbres y disciplina en todo
momento.
8. Vestir correctamente durante sus labores, de
conformidad con el cargo que desempeñan y los lugares en donde prestan sus
servicios.
9. Obtener autorización del superior jerárquico
inmediato o de su representante, para salir del centro de labores y reportar
con exactitud el lugar donde se encontrará, salvo los casos exceptuados por
dicho superior.
10. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos
confidenciales de la
Editorial, así como la debida discreción sobre lo relacionado
con sus servicios, cuando así lo requiera la naturaleza de sus labores o en
virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales. Todo ello sin
perjuicio de la obligación que tiene el servidor de denunciar, ante quien
corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su
conocimiento.
11. Responder por los bienes de la Editorial que tengan en uso,
debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida les sea
imputable a título de culpa inexcusable debidamente comprobada.
12. Restituir a la Editorial los materiales
no usados y conservar en buen estado los bienes que se les facilite para las
labores. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni por
el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa
confección.
13. Comunicar a los superiores jerárquicos las
observaciones que su experiencia y su conocimiento les sugieren, para prevenir
daños o perjuicios a los intereses de la Editorial, a sus compañeros de labores y a las
personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares en
que presten sus servicios.
14. Cuidar los bienes de propiedad o al servicio de
la Editorial
y usarlos solamente para aquellos fines a que están destinados.
15. Cuidar de las instalaciones físicas en las que
está ubicado el centro de labores y velar por su buen mantenimiento y
conservación.
16. Presentar a la Sección de Recursos
Humanos, previa comunicación a su Jefe inmediato, constancia del tiempo
empleado en sus visitas a las instituciones aseguradoras o al médico privado,
según corresponda.
17. Mantener al día las labores que les han sido
encomendadas, siempre que motivos justificados no lo impidan.
18. Someterse a reconocimiento médico, a solicitud
de la sección de Servicios Administrativos o a petición de organismo público
competente, ya sea al momento de solicitar su ingreso como servidor de la Editorial o durante su
permanencia en este como funcionario.
19. En el caso de los agentes de seguridad y
vigilancia, demostrar por medio del carné de seguridad emitido por el
Ministerio de Seguridad, la idoneidad en el manejo de armas de fuego y aprobar
el examen psicológico para su portación.
20. Rendir cuenta del dinero que reciben adelantado
por concepto de viáticos, dentro de los siete días hábiles posteriores a la
terminación de la labor encomendada, según lo regulado en el artículo 10 del
Reglamento de viajes y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General
de la República.
21. Prestar su colaboración a las comisiones y
subcomisiones de salud ocupacional y a cualesquiera otras de importancia para la Editorial.
22. Ajustarse a los límites de los descansos
destinados a tomar refrigerios y alimentación durante las jornadas. Lo
contrario constituirá abandono de trabajo.
23. Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan
a prevenir el acaecimiento de accidentes y enfermedades del trabajo.
24. Marcar su tarjeta de control de asistencia a
las horas de entrada y de salida o registrar su asistencia a labores por
cualquier otro medio idóneo que se establezca.
25. Notificar a su Jefe inmediato en el mismo día,
oralmente o por escrito, de las causas que les impiden asistir a sus labores; y
cuando se encuentren imposibilitados para hacerlo, a más tardar dentro del
segundo día de ausencia.
26. Laborar la jornada extraordinaria a que se
refieren los artículos 38 y 39 de este Reglamento. La negativa injustificada
será calificada como falta grave.
27. Velar por la buena imagen de la Editorial y no
comprometerlo con comportamientos impropios o inadecuados, dentro o fuera de la
jornada laboral.
Guardar la debida consideración y respeto a sus
compañeros y a sus superiores jerárquicos.
28. Portar permanentemente en un lugar visible de
su vestimenta, el carné de identificación durante la jornada laboral, en el
centro de trabajo. Dicho carné deberá ser devuelto a la sección de Recursos
Humanos, cuando finalice su relación laboral con la Institución.
29. Cumplir con el régimen de prohibiciones e
incompatibilidades y demás disposiciones establecidas en el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento, la
Ley de Control Interno Nº 8292 y Ley 8422 y su Reglamento.
30. Colaborar con la Auditoría Interna
en el cumplimiento de sus funciones correspondientes, de tal manera que éstas
no se obstaculicen o retracen.
31. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
32. La
Gerencia y Jefaturas de Departamentos deberán someter al
conocimiento de la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria
el Plan Operativo Institucional y los presupuestos que requieran la aprobación
de esas entidades, así como las liquidaciones parciales y anuales.
33. Presentar, en los casos que corresponda, las
garantías a que se refiere el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
34. Presentar, en los casos que corresponda, las
declaraciones juradas a que se refiere la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito.
35. En los casos así establecidos, presentar
informes periódicos sobre sus funciones.
36. Comparecer cuando fuera citado, como testigo,
por los órganos competentes, a rendir las declaraciones que correspondan.
37. Dar el aviso correspondiente, en caso que le
ocurra un accidente de trabajo, en el menor plazo posible.