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 Normativa >> Reglamento 2350 >> Fecha 19/10/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 2350 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO V

Deberes y obligaciones de los servidores

Artículo 14.—Además de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 39 del Estatuto, 50 del Reglamento del Estatuto, 71 del Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República, así como acatar el presente Reglamento.

2. Prestar servicios personalmente, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada laboral correspondiente.

3. Comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido su jornada.

4. Ejecutar la labor con la capacidad y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo, conocimientos y aptitudes para el mejor desempeño de sus funciones.

5. Cumplir con la mayor diligencia y mejor voluntad las órdenes de sus Jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñen, auxiliando en sus labores a los demás servidores, cuando su Jefe o el que lo represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con sus aptitudes, estado, condición y cargo que desempeñan.

6. Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las dependencias de la Editorial, de modo que no se originen quejas justificadas por mal servicio, desatención, maltrato o falta de respeto.

7. Observar buenas costumbres y disciplina en todo momento.

8. Vestir correctamente durante sus labores, de conformidad con el cargo que desempeñan y los lugares en donde prestan sus servicios.

9. Obtener autorización del superior jerárquico inmediato o de su representante, para salir del centro de labores y reportar con exactitud el lugar donde se encontrará, salvo los casos exceptuados por dicho superior.

10. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos confidenciales de la Editorial, así como la debida discreción sobre lo relacionado con sus servicios, cuando así lo requiera la naturaleza de sus labores o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene el servidor de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.

11. Responder por los bienes de la Editorial que tengan en uso, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida les sea imputable a título de culpa inexcusable debidamente comprobada.

12. Restituir a la Editorial los materiales no usados y conservar en buen estado los bienes que se les facilite para las labores. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.

13. Comunicar a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y su conocimiento les sugieren, para prevenir daños o perjuicios a los intereses de la Editorial, a sus compañeros de labores y a las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares en que presten sus servicios.

14. Cuidar los bienes de propiedad o al servicio de la Editorial y usarlos solamente para aquellos fines a que están destinados.

15. Cuidar de las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labores y velar por su buen mantenimiento y conservación.

16. Presentar a la Sección de Recursos Humanos, previa comunicación a su Jefe inmediato, constancia del tiempo empleado en sus visitas a las instituciones aseguradoras o al médico privado, según corresponda.

17. Mantener al día las labores que les han sido encomendadas, siempre que motivos justificados no lo impidan.

18. Someterse a reconocimiento médico, a solicitud de la sección de Servicios Administrativos o a petición de organismo público competente, ya sea al momento de solicitar su ingreso como servidor de la Editorial o durante su permanencia en este como funcionario.

19. En el caso de los agentes de seguridad y vigilancia, demostrar por medio del carné de seguridad emitido por el Ministerio de Seguridad, la idoneidad en el manejo de armas de fuego y aprobar el examen psicológico para su portación.

20. Rendir cuenta del dinero que reciben adelantado por concepto de viáticos, dentro de los siete días hábiles posteriores a la terminación de la labor encomendada, según lo regulado en el artículo 10 del Reglamento de viajes y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

21. Prestar su colaboración a las comisiones y subcomisiones de salud ocupacional y a cualesquiera otras de importancia para la Editorial.

22. Ajustarse a los límites de los descansos destinados a tomar refrigerios y alimentación durante las jornadas. Lo contrario constituirá abandono de trabajo.

23. Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes y enfermedades del trabajo.

24. Marcar su tarjeta de control de asistencia a las horas de entrada y de salida o registrar su asistencia a labores por cualquier otro medio idóneo que se establezca.

25. Notificar a su Jefe inmediato en el mismo día, oralmente o por escrito, de las causas que les impiden asistir a sus labores; y cuando se encuentren imposibilitados para hacerlo, a más tardar dentro del segundo día de ausencia.

26. Laborar la jornada extraordinaria a que se refieren los artículos 38 y 39 de este Reglamento. La negativa injustificada será calificada como falta grave.

27. Velar por la buena imagen de la Editorial y no comprometerlo con comportamientos impropios o inadecuados, dentro o fuera de la jornada laboral.

Guardar la debida consideración y respeto a sus compañeros y a sus superiores jerárquicos.

28. Portar permanentemente en un lugar visible de su vestimenta, el carné de identificación durante la jornada laboral, en el centro de trabajo. Dicho carné deberá ser devuelto a la sección de Recursos Humanos, cuando finalice su relación laboral con la Institución.

29. Cumplir con el régimen de prohibiciones e incompatibilidades y demás disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de Control Interno Nº 8292 y Ley 8422 y su Reglamento.

30. Colaborar con la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones correspondientes, de tal manera que éstas no se obstaculicen o retracen.

31. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

32. La Gerencia y Jefaturas de Departamentos deberán someter al conocimiento de la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria el Plan Operativo Institucional y los presupuestos que requieran la aprobación de esas entidades, así como las liquidaciones parciales y anuales.

33. Presentar, en los casos que corresponda, las garantías a que se refiere el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

34. Presentar, en los casos que corresponda, las declaraciones juradas a que se refiere la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

35. En los casos así establecidos, presentar informes periódicos sobre sus funciones.

36. Comparecer cuando fuera citado, como testigo, por los órganos competentes, a rendir las declaraciones que correspondan.

37. Dar el aviso correspondiente, en caso que le ocurra un accidente de trabajo, en el menor plazo posible.


 

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