Buscar:
 Normativa >> Reglamento 2808 >> Fecha 13/07/2010 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Reglamento 2808 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 17.—De un sobrante. De resultar un sobrante en el momento de aplicar el arqueo, es obligación del Encargado del Fondo de Caja Chica reportarlo y debe confeccionar el comprobante de ingreso a caja, para su respectivo depósito en las arcas de la Institución. Debe dejar constancia escrita, previas las revisiones pertinentes de las posibles causas que le dieron origen.


 

Ir al inicio de los resultados