Artículo 17.—De un
sobrante. De resultar un sobrante en el momento de aplicar el arqueo, es
obligación del Encargado del Fondo de Caja Chica reportarlo y debe confeccionar
el comprobante de ingreso a caja, para su respectivo depósito en las arcas de la Institución. Debe
dejar constancia escrita, previas las revisiones pertinentes de las posibles
causas que le dieron origen.
|