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 Normativa >> Reglamento 2808 >> Fecha 13/07/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 2808 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 18.—Conocimiento del reglamento. Todo colaborador que haga uso del Fondo de Caja Chica tiene la obligación de conocer el presente Reglamento y las disposiciones establecidas en él.

Su desacato y desobediencia se sancionará de acuerdo con:

   Lo estipulado en los artículos 110 y 113 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

   Lo establecido en la Ley General de Administración Pública Nº 6227.

   La Ley General de Control Interno Nº 8292.

   El Reglamento Autónomo  de Trabajo.

   La Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento.


 

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