CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 18.—Conocimiento del reglamento. Todo
colaborador que haga uso del Fondo de Caja Chica tiene la obligación de conocer
el presente Reglamento y las disposiciones establecidas en él.
Su desacato y
desobediencia se sancionará de acuerdo con:
• Lo estipulado en los artículos 110 y 113 de la Ley de Administración
Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.
• Lo establecido en la Ley General de
Administración Pública Nº 6227.
• La Ley General de Control Interno Nº 8292.
• El Reglamento Autónomo de Trabajo.
• La
Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento.
|