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 Normativa >> Acuerdo 0 - 1 >> Fecha 10/08/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Acuerdo 0 - 1 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la LGCI y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de las respectivas AI del Grupo ICE podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera.

Dicha confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema de control regulado en la Ley. La confidencialidad garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de la denuncia. En consecuencia, la Auditoría Interna y la administración activa, tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre esa identidad sea garantizada en forma permanente.

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