N° 36158-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas y la
Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del año 2010 del 8 de diciembre de 2009.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del
artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de
octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de
abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 inciso a) del Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre
los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario
de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de
los recursos asignados al programa.
4º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones solicita
la confección de este Decreto Ejecutivo, mediante oficio N° STSE-2167-2010 del
3 agosto del presente año, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en
la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que se hace necesario
realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de que el
Tribunal Supremo de Elecciones atienda en forma efectiva las Elecciones
Municipales de diciembre 2010. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el
artículo 2° de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del Año 2010, publicada en el Alcance
Nº 52 a
La Gaceta Nº 254 del 31 de diciembre de 2009, en la forma en que se
indica a continuación:
REBAJAR:
Título: 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Programa: 850-00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Subprograma/Proyecto: 02
ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
Registro Contable: 401-850-02
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 276.000.000
102 SERVICIOS BÁSICOS 25.000.000
10204 001 1120 1190 SERVICIO
DE
TELECOMUNICACIONES 25.000.000
104 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 251.000.000
10499 001 1120 1190 OTROS
SERVICIOS DE GESTIÓN
Y APOYO (INCLUYE EL PAGO
A
AUXILIARES ELECTORALES
Y DE TRANSMISIÓN DE DATOS
EN LOS PROCESOS ELECTORALES,
PREVISIÓN DE SEGUNDA VUELTA). 251.000.000
Total Rebaja del
Subprograma/Proyecto: 850-02 276.000.000
Total Rebaja del
Programa: 850-00 276.000.000
Total Rebaja del
Título: 401 276.000.000
Total Rebajar 276.000.000
AUMENTAR:
Título: 401
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Programa: 850-00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Subprograma/Proyecto: 02
ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
Registro Contable: 401-850-02
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 276.000.000
103 SERVICIOS COMERCIALES
Y FINANCIEROS 276.000.000
10301 001 1120 1190 INFORMACIÓN 25.000.000
10303 001 1120 1190 IMPRESIÓN,
ENCUADERNACIÓN
Y OTROS 251.000.000
Total Aumento del
Subprograma/Proyecto: 850-02 276.000.000
Total Aumento del
Programa: 850-00 276.000.000
Total Aumento
del Título: 401 276.000.000
Total Aumentar 276.000.000