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 Normativa >> Decreto TSE 12 >> Fecha 05/08/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto TSE 12 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—De conformidad con lo que establece el artículo 14 del código municipal, para cada una de las ochenta y un municipalidades del país se elegirán un alcalde, un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo.


 

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