Artículo 10.—Jornada laboral y horario dentro del
teletrabajo. El horario debe ser flexible y la persona trabajadora debe
cumplir con las metas o el trabajo que su superiora o superior jerárquico le
asigne y en el plazo establecido para tal efecto. Sin embargo, cuando así lo
requiera el tipo de funciones que desempeña, deberá acatar los horarios
definidos con la modalidad ordinaria, todo lo cual ha de incorporarse en el
acuerdo respectivo.
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