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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 22/02/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Disponibilidad. Dentro del horario definido como modalidad ordinaria, la persona teletrabajadora estará disponible para su superiora o superior jerárquico, con el fin de permitir un adecuado intercambio de información, su supervisión, recibir las instrucciones correspondientes o ejecutar tareas urgentes. Esta disponibilidad, no da derecho a una remuneración adicional.


 

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