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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 22/02/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Sobre el desplazamiento. La superiora o el superior jerárquico puede requerir la presencia física de la persona teletrabajadora en el lugar que se le necesite, de acuerdo con sus funciones laborales dentro del horario definido como modalidad ordinaria. Sin embargo, deberá comunicárselo al teletrabajador o teletrabajadora al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo que ambas partes acuerden lo contrario, en cuyo caso deberá indicarse en el acuerdo. Se entiende que este desplazamiento es de carácter transitorio.


 

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