Artículo 12.—Sobre el desplazamiento. La
superiora o el superior jerárquico puede requerir la presencia física de la
persona teletrabajadora en el lugar que se le necesite, de acuerdo con sus
funciones laborales dentro del horario definido como modalidad ordinaria. Sin
embargo, deberá comunicárselo al teletrabajador o teletrabajadora al menos con
veinticuatro horas de antelación, salvo que ambas partes acuerden lo contrario,
en cuyo caso deberá indicarse en el acuerdo. Se entiende que este
desplazamiento es de carácter transitorio.
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