Artículo 13.—Traslado de domicilio de la persona
teletrabajadora. De ocurrir un cambio en el domicilio de la persona
teletrabajadora, esta ha de prever todas las acciones necesarias para no
interrumpir la ejecución de sus actividades y deberá comunicarlo a su superiora
o superior inmediato con al menos un mes de anticipación. Si el lugar al que se
traslada no reúne las condiciones mínimas establecidas para desarrollar
adecuadamente su trabajo, deberá reintegrarse a su centro de trabajo mientras
no se disponga de esas condiciones.
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