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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 22/02/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Evaluación del desempeño, medición de resultados. Tanto la persona teletrabajadora como su superiora o superior inmediato, estarán sujetos a los controles ordinarios establecidos en el Poder Judicial. Sin embargo, la persona teletrabajadora ha de brindar la información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación de desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse incumplimiento, quedará sometida al régimen disciplinario establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de dejar sin efecto el acuerdo de teletrabajo, de conformidad con la conveniencia institucional y la gravedad de la falta.


 

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