Artículo 14.—Evaluación del desempeño, medición de
resultados. Tanto la persona teletrabajadora como su superiora o superior
inmediato, estarán sujetos a los controles ordinarios establecidos en el Poder
Judicial. Sin embargo, la persona teletrabajadora ha de brindar la información
verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación de
desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse
incumplimiento, quedará sometida al régimen disciplinario establecido en la Ley Orgánica
del Poder Judicial, sin perjuicio de dejar sin efecto el acuerdo de
teletrabajo, de conformidad con la conveniencia institucional y la gravedad de
la falta.
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