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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 22/02/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 1
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 88-2010

ASUNTO:  Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial

A LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES

Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE

La Corte Plena en sesión Nº 6-2010, celebrada el 22 de febrero último, artículo XVII, aprobó el “Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:

“REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

MODALIDAD DEL TELETRABAJO EN

EL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

a) Teletrabajo: Forma flexible de organización laboral que consiste en el desempeño de la actividad profesional o técnica sin la presencia física del servidor o servidora judicial en su cotidiano lugar de trabajo. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial. Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y el empleo permanente de algún medio telemático que permita la comunicación entre el servidor o servidora judicial y quien ejerce el puesto de superior jerárquico.

b) Empleador: el empleador de la persona teletrabajadora a quien alude este reglamento es el Poder Judicial.

c) Superiora jerárquica o superior jerárquico: Jefa inmediata o jefe inmediato de la persona teletrabajadora.

d) Persona teletrabajadora: la que desempeña su labor de acuerdo con la modalidad del teletrabajo.

e) Convenio o Acuerdo: Documento firmado entre la persona servidora judicial y su empleador, en donde se especifican detalladamente las condiciones de la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo.

f)  Horario flexible: Jornada laboral del teletrabajador o teletrabajadora donde no existe hora fija de inicio ni de final de la jornada y que le permite al servidor o servidora judicial cumplir con las obligaciones o tareas asignadas, por su superiora o superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en el convenio que se adiciona al nombramiento.


 

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