Artículo 19.—Requerimientos de espacio físico para
el teletrabajo. El espacio físico donde se desempeñe la persona
teletrabajadora debe ofrecer las condiciones mínimas recomendadas, conforme al
perfil del puesto, para el cumplimiento idóneo de la modalidad de teletrabajo.
La institución podrá verificar el cumplimiento de dichas condiciones, de previo
a la suscripción del acuerdo y durante su vigencia. La persona teletrabajadora
se compromete a permitir el acceso al lugar donde preste su servicio de
teletrabajo, a las personas que se designen para cumplir con esta finalidad,
quienes deberán identificarse claramente al realizar tales diligencias y
respetar en todo momento la dignidad y privacidad de la persona teletrabajadora
y la de su familia.
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