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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 22/02/2010 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Duración de la relación de teletrabajo. La duración se definirá en el convenio. Si se concluye antes de la fecha estipulada, el superior o la superiora jerárquica deberán comunicarlo al Consejo Superior, con copia al Departamento de Gestión Humana. En caso de requerirse su continuidad, y de haber consenso entre las partes, se prorrogará automáticamente, por igual término, lo que también se comunicará al Departamento de Gestión Humana.


 

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