Artículo 20.—Duración de la relación de teletrabajo.
La duración se definirá en el convenio. Si se concluye antes de la fecha
estipulada, el superior o la superiora jerárquica deberán comunicarlo al
Consejo Superior, con copia al Departamento de Gestión Humana. En caso de
requerirse su continuidad, y de haber consenso entre las partes, se prorrogará
automáticamente, por igual término, lo que también se comunicará al
Departamento de Gestión Humana.
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