Artículo 21.—Actualización tecnológica. Durante
la ejecución del convenio la persona teletrabajadora, mantendrá su derecho para
participar en las diversas capacitaciones que imparte la Institución. Será
su responsabilidad mantenerse actualizada en cuanto al uso de las herramientas
tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con la
capacitación que imparte el Poder Judicial.
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