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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 22/02/2010 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Actualización tecnológica. Durante la ejecución del convenio la persona teletrabajadora, mantendrá su derecho para participar en las diversas capacitaciones que imparte la Institución. Será su responsabilidad mantenerse actualizada en cuanto al uso de las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con la capacitación que imparte el Poder Judicial.


 

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