CAPÍTULO VI
Recursos informáticos
Artículo 26.—Recursos informáticos. Los
recursos requeridos para el ejercicio de la actividad serán suministrados por
la persona teletrabajadora. Deben satisfacer las exigencias propias de las
tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por el
Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones del Poder Judicial.
También podrán ser suministrados por el patrono, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria.
Al cese del contrato o convenio, el citado
Departamento en el primer supuesto, eliminará cualquier restricción o
autorización establecida en el equipo de cómputo o líneas de comunicación, cuyo
uso fuere necesario para el teletrabajo; mientras que, en el segundo caso, el
funcionario o funcionaria deberá restituir el equipo institucional.
La actualización del sistema operativo y el antivirus
de la computadora, con las últimas versiones aportadas por el proveedor durante
el tiempo que se encuentre fuera de la Institución, será responsabilidad de la persona
teletrabajadora.
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