Buscar:
 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 22/02/2010 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Reglamento 6 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VI

Recursos informáticos

Artículo 26.—Recursos informáticos. Los recursos requeridos para el ejercicio de la actividad serán suministrados por la persona teletrabajadora. Deben satisfacer las exigencias propias de las tareas asignadas y ajustarse a los lineamientos establecidos por el Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones del Poder Judicial. También podrán ser suministrados por el patrono, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Al cese del contrato o convenio, el citado Departamento en el primer supuesto, eliminará cualquier restricción o autorización establecida en el equipo de cómputo o líneas de comunicación, cuyo uso fuere necesario para el teletrabajo; mientras que, en el segundo caso, el funcionario o funcionaria deberá restituir el equipo institucional.

La actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora, con las últimas versiones aportadas por el proveedor durante el tiempo que se encuentre fuera de la Institución, será responsabilidad de la persona teletrabajadora.


 

Ir al inicio de los resultados