Artículo 27.—Responsabilidad de la persona
teletrabajadora ante la falla de los recursos informáticos. La persona
teletrabajadora notificará de forma inmediata a su superior jerárquico y al
Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, dentro de las
condiciones propias de esta modalidad, cualquier tipo de falla que se presente
en el equipo informático, en especial si imposibilita el cumplimiento de sus
funciones.
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