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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 22/02/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Responsabilidad de la persona teletrabajadora ante la falla de los recursos informáticos. La persona teletrabajadora notificará de forma inmediata a su superior jerárquico y al Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, dentro de las condiciones propias de esta modalidad, cualquier tipo de falla que se presente en el equipo informático, en especial si imposibilita el cumplimiento de sus funciones.


 

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