Artículo 28.—Soporte técnico a los recursos
tecnológicos. El soporte técnico que se realice a los equipos y recursos
tecnológicos se podrá llevar a cabo de manera remota, para lo cual la persona
teletrabajadora brindará el apoyo que sea necesario. En caso de que esta opción
no dé los resultados esperados, una persona especialista del Departamento de
Tecnología de la
Información y Comunicaciones le asistirá telefónicamente o
por cualquier otro medio, procurando en todo momento evitar el desplazamiento
del personal técnico al lugar donde se encuentre la persona teletrabajadora,
salvo en caso estrictamente necesario.
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