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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 22/02/2010 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Soporte técnico a los recursos tecnológicos. El soporte técnico que se realice a los equipos y recursos tecnológicos se podrá llevar a cabo de manera remota, para lo cual la persona teletrabajadora brindará el apoyo que sea necesario. En caso de que esta opción no dé los resultados esperados, una persona especialista del Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones le asistirá telefónicamente o por cualquier otro medio, procurando en todo momento evitar el desplazamiento del personal técnico al lugar donde se encuentre la persona teletrabajadora, salvo en caso estrictamente necesario.


 

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