Artículo 3º—Características esenciales del
teletrabajo. Para los efectos de este Reglamento, son características
esenciales del teletrabajo las siguientes:
a) Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo.
b) Se utilizan recursos tecnológicos para la prestación de los
servicios y la comunicación.
c) Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de ciertos
productos previamente indicados por el superior jerárquico o superiora
jerárquica.
d) La persona teletrabajadora debe estar disponible, en lo referente a
tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento
o en el acuerdo.
e) Es voluntario para ambas partes, salvo por razones institucionales
muy calificadas y previamente declaradas por el Consejo Superior.
f) El puesto que ocupe la persona trabajadora debe estar autorizado para
ejercer esta forma de trabajo, según los estudios del Departamento de Gestión
Humana.
g) No genera, a favor de la persona servidora judicial, un derecho
adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.
h) La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que
el resto del personal judicial, más los que se deriven de su condición
particular como teletrabajadora.
i) No requiere de supervisión presencial para su ejecución.
|