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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 22/02/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Características esenciales del teletrabajo. Para los efectos de este Reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:

a) Se ejecuta fuera del centro habitual de trabajo.

b) Se utilizan recursos tecnológicos para la prestación de los servicios y la comunicación.

c) Está sujeto al cumplimiento de metas, objetivos y entrega de ciertos productos previamente indicados por el superior jerárquico o superiora jerárquica.

d) La persona teletrabajadora debe estar disponible, en lo referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este Reglamento o en el acuerdo.

e) Es voluntario para ambas partes, salvo por razones institucionales muy calificadas y previamente declaradas por el Consejo Superior.

f)  El puesto que ocupe la persona trabajadora debe estar autorizado para ejercer esta forma de trabajo, según los estudios del Departamento de Gestión Humana.

g) No genera, a favor de la persona servidora judicial, un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad.

h) La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal judicial, más los que se deriven de su condición particular como teletrabajadora.

i)  No requiere de supervisión presencial para su ejecución.


 

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