Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, LA MINISTRA
DE SALUD, LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 27, 50, 140
incisos 3) ,8), 18) y 20), y 146 y en razón de lo dispuesto en los artículos
168, 169, 170 y 188, todos de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25
inciso 1), 99 y 100, todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 38, 39 y 40 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones Nº 8660 del 8 de agosto de 2008; los artículos 2, 3, 4,
incisos 19) y 29) del artículo 6, 74 y demás atinentes de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 de 4 junio del 2008; el inciso a) del artículo
4 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998; artículo 1 de la
Ley de Construcciones, Ley N° 833 del 2 de noviembre de 1949; los artículos 1,
15 y 19, de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 15 de noviembre de
1968; los artículos 1, 2, 6 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002;
artículos 36, 60, 74 y 81 de la Ley Nº 7593, del 9 de agosto de 1996, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; artículos 17 y 18 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada el 13 de noviembre de 1995, en La
Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995; artículos 1 y 6 de la Ley N°
7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996; artículos 1 y 2 de la Ley
General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 1, 18 y 19
de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972;
artículo 23 de la Ley N° 6313, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y
Servidumbres del ICE del 4 de enero de 1979; artículo 2 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726 del 14
de abril de 1961; los artículos 4 y 7 de la Ley Indígena, Ley N° 6172 del 29 de
noviembre de 1977; artículo 7 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, N° 34765-MINAET del 22 de septiembre de 2008; artículo 32
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional Ley N° 7135 de 11 de octubre de
1989; artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508
del 28 de abril de 2006; artículo 3, incisos a), b) y c) del artículo 4 del
Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° DE-34997-MINAET, del 16 de enero de 2009; artículos 1, 2 y 22 del
Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental,
Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo del 2004,
Publicado en La Gaceta N° 125 de 28 de junio del 2004; Decreto Ejecutivo
N° 26187-MINAE, Regula Puestos de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres
Protegidas, del 22 de mayo de 1997; artículo 23 inciso b) del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC del 28 de abril del 2005;
Artículo 2 del Decreto Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, Reforma Plan Regional
Desarrollo Urbano de la Gran Área Metropolitana del 12 de febrero de 1997;
artículo 1 del Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la
Construcción, Decreto Ejecutivo 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999 y
la Directriz N° 037-2009-MINAET, publicada en la Gaceta N° 210 del jueves 21 de
octubre de 2009 y la recomendación UIT-R V.662-3 de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que la instalación y ampliación de infraestructura de telecomunicaciones
constituye un tema prioritario para impulsar el desarrollo de las
telecomunicaciones en Costa Rica, tal como lo reconoce la modificación al
artículo 74 de la Ley
de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, Ley N° 7593, del 9 de
agosto de 1996 realizada mediante la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, al
señalar su carácter de interés público.
II.—Que de conformidad con la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N°
8660 del 8 de agosto de 2008, en el inciso a) del artículo 39, es
responsabilidad del Ministro Rector: “Formular las políticas para el uso y
desarrollo de las Telecomunicaciones”. Por su parte, el inciso c) del
citado artículo establece que, igualmente, deberá “Velar por que las
políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que
participan en el Sector Telecomunicaciones”.
III.—Que en ejercicio de esa responsabilidad y al
amparo de los artículos 39 inciso e) y 40 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto
de 2008, el Poder Ejecutivo promulgó el “Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones”, el cual es un instrumento de gobierno para la
planificación y orientación general del Sector que define las metas, objetivos
y prioridades de este.
IV.—Que como parte de sus acciones estratégicas más
relevantes, el “Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones”
establece la necesidad de asegurar la atención expedita de los trámites de
autorización para construir la infraestructura necesaria para que operen los
concesionarios en el mercado de telecomunicaciones.
V.—Que como mecanismo que contribuya al desarrollo
del sector, se elaboró un diagnóstico inicial sobre los trámites a realizar por
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones para la
instalación de infraestructura, el cual ha permitido constatar, entre otras
cosas, una dispersión legal y reglamentaria, además de un vacío legal
relacionado con la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, así
como la gran cantidad de trámites existentes y la escasa organización y
coordinación entre las instituciones encargadas de gestionarlos y aprobarlos.
En este sentido se hace evidente la necesidad de capacitar a los departamentos
a cargo de la tramitación, mejorando los canales de coordinación
interinstitucional y el establecimiento de un procedimiento lógico y
simplificado de trámites en beneficio de todas las partes involucradas.
VI.—Que como resultado de ese estudio, el Poder
Ejecutivo emitió la
Directriz N° 037-MINAET del 21 de octubre de 2009,
denominada: “Directriz dirigida a todos las entidades, órganos y empresas
que conforman el sector telecomunicaciones sobre los lineamientos generales de
la tramitología en el sector telecomunicaciones”, mediante la cual se
comprometió a elaborar una serie de instrumentos que permitan atender algunas
de las debilidades encontradas en el proceso de aprobación de trámites para la
instalación de infraestructura de telecomunicaciones, entre ellos, la emisión
de un: “Decreto que concentre las normas, estándares y competencias de las
entidades públicas, para que de manera coordinada y expedita atiendan la
tramitación requerida para la ampliación de redes de telecomunicaciones así
como de la estructura correspondiente”.
VII.—Que es interés del Poder Ejecutivo avanzar
hacia un proceso de trámites sencillo, claro y uniforme, acorde con la
regulación del sector y respetando las facultades que en esa materia tienen
cada uno de los actores institucionales involucrados. Por tanto,
Decretan:
“NORMAS,
ESTÁNDARES Y COMPETENCIAS DE LAS
ENTIDADES
PÚBLICAS PARA LA APROBACIÓN
COORDINADA
Y EXPEDITA REQUERIDA PARA
LA
INSTALACIÓN O AMPLIACIÓN DE REDES DE
TELECOMUNICACIONES”
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. De acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 38 y en los incisos a) y c) del artículo 39, todos de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, quedan
sometidas al ámbito de aplicación de este Decreto todas las dependencias e
instituciones que forman parte del Sector de Telecomunicaciones, tanto de la Administración Pública
central como descentralizada, incluyendo las instituciones autónomas, las
semiautónomas, las empresas públicas, privadas y todas aquellas municipalidades
en cuyo espacio territorial se desarrollen funciones o actividades relacionadas
con la autorización, permisos y licencias para la instalación de
infraestructura de telecomunicaciones.