Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36159 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36159 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, LA MINISTRA

DE SALUD, LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 27, 50, 140 incisos 3) ,8), 18) y 20), y 146 y en razón de lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 188, todos de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 99 y 100, todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 38, 39 y 40 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660 del 8 de agosto de 2008; los artículos 2, 3, 4, incisos 19) y 29) del artículo 6, 74 y demás atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642 de 4 junio del 2008; el inciso a) del artículo 4 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998; artículo 1 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833 del 2 de noviembre de 1949; los artículos 1, 15 y 19, de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968; los artículos 1, 2, 6 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; artículos 36, 60, 74 y 81 de la Ley Nº 7593, del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada el 13 de noviembre de 1995, en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995; artículos 1 y 6 de la Ley N° 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996; artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 1, 18 y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972; artículo 23 de la Ley N° 6313, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE del 4 de enero de 1979; artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961; los artículos 4 y 7 de la Ley Indígena, Ley N° 6172 del 29 de noviembre de 1977; artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, N° 34765-MINAET del 22 de septiembre de 2008; artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional Ley N° 7135 de 11 de octubre de 1989; artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006; artículo 3, incisos a), b) y c) del artículo 4 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° DE-34997-MINAET, del 16 de enero de 2009; artículos 1, 2 y 22 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo del 2004, Publicado en La Gaceta N° 125 de 28 de junio del 2004; Decreto Ejecutivo N° 26187-MINAE, Regula Puestos de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas, del 22 de mayo de 1997; artículo 23 inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC del 28 de abril del 2005; Artículo 2 del Decreto Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, Reforma Plan Regional Desarrollo Urbano de la Gran Área Metropolitana del 12 de febrero de 1997; artículo 1 del Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999 y la Directriz N° 037-2009-MINAET, publicada en la Gaceta N° 210 del jueves 21 de octubre de 2009 y la recomendación UIT-R V.662-3 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que la instalación y ampliación de infraestructura de telecomunicaciones constituye un tema prioritario para impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones en Costa Rica, tal como lo reconoce la modificación al artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley N° 7593, del 9 de agosto de 1996 realizada mediante la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, al señalar su carácter de interés público.

II.—Que de conformidad con la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, en el inciso a) del artículo 39, es responsabilidad del Ministro Rector: “Formular las políticas para el uso y desarrollo de las Telecomunicaciones”. Por su parte, el inciso c) del citado artículo establece que, igualmente, deberá “Velar por que las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el Sector Telecomunicaciones”.

III.—Que en ejercicio de esa responsabilidad y al amparo de los artículos 39 inciso e) y 40 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008, el Poder Ejecutivo promulgó el “Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones”, el cual es un instrumento de gobierno para la planificación y orientación general del Sector que define las metas, objetivos y prioridades de este.

IV.—Que como parte de sus acciones estratégicas más relevantes, el “Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones” establece la necesidad de asegurar la atención expedita de los trámites de autorización para construir la infraestructura necesaria para que operen los concesionarios en el mercado de telecomunicaciones.

V.—Que como mecanismo que contribuya al desarrollo del sector, se elaboró un diagnóstico inicial sobre los trámites a realizar por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones para la instalación de infraestructura, el cual ha permitido constatar, entre otras cosas, una dispersión legal y reglamentaria, además de un vacío legal relacionado con la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, así como la gran cantidad de trámites existentes y la escasa organización y coordinación entre las instituciones encargadas de gestionarlos y aprobarlos. En este sentido se hace evidente la necesidad de capacitar a los departamentos a cargo de la tramitación, mejorando los canales de coordinación interinstitucional y el establecimiento de un procedimiento lógico y simplificado de trámites en beneficio de todas las partes involucradas.

VI.—Que como resultado de ese estudio, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz N° 037-MINAET del 21 de octubre de 2009, denominada: “Directriz dirigida a todos las entidades, órganos y empresas que conforman el sector telecomunicaciones sobre los lineamientos generales de la tramitología en el sector telecomunicaciones”, mediante la cual se comprometió a elaborar una serie de instrumentos que permitan atender algunas de las debilidades encontradas en el proceso de aprobación de trámites para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, entre ellos, la emisión de un: “Decreto que concentre las normas, estándares y competencias de las entidades públicas, para que de manera coordinada y expedita atiendan la tramitación requerida para la ampliación de redes de telecomunicaciones así como de la estructura correspondiente”.

VII.—Que es interés del Poder Ejecutivo avanzar hacia un proceso de trámites sencillo, claro y uniforme, acorde con la regulación del sector y respetando las facultades que en esa materia tienen cada uno de los actores institucionales involucrados. Por tanto,

Decretan:

“NORMAS, ESTÁNDARES Y COMPETENCIAS DE LAS

ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA APROBACIÓN

COORDINADA Y EXPEDITA REQUERIDA PARA

LA INSTALACIÓN O AMPLIACIÓN DE REDES DE

TELECOMUNICACIONES”

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 y en los incisos a) y c) del artículo 39, todos de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, quedan sometidas al ámbito de aplicación de este Decreto todas las dependencias e instituciones que forman parte del Sector de Telecomunicaciones, tanto de la Administración Pública central como descentralizada, incluyendo las instituciones autónomas, las semiautónomas, las empresas públicas, privadas y todas aquellas municipalidades en cuyo espacio territorial se desarrollen funciones o actividades relacionadas con la autorización, permisos y licencias para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

Ir al inicio de los resultados