Artículo 12º—Competencias del Ministerio de Salud. Amparados
en los artículos 1 y 2 de la
Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973,
ante cualquier denuncia relacionada con la instalación o ampliación de redes de
telecomunicaciones que se sustente en afectaciones a la salud, el Ministerio de
Salud con base en sus propias mediciones o en las mediciones realizadas por la Superintendencia
de Telecomunicaciones, emitirá su pronunciamiento en función de los estándares
regulatorios internacionales y nacionales establecidos por la Unión Internacional
de las Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Organización Mundial
de la Salud
denominadas “Recomendaciones para limitar la exposición a campos eléctricos,
magnéticos y electromagnéticos (hasta 300 GHz) así como cualesquiera otra
que emita.
Para efectos de su
resolución, se dispondrá de un plazo de 1 mes de conformidad con el artículo 23
inciso b) del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC del 28 de abril del 2005.
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