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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36159 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36159 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12º—Competencias del Ministerio de Salud. Amparados en los artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, ante cualquier denuncia relacionada con la instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones que se sustente en afectaciones a la salud, el Ministerio de Salud con base en sus propias mediciones o en las mediciones realizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitirá su pronunciamiento en función de los estándares regulatorios internacionales y nacionales establecidos por la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Organización Mundial de la Salud denominadas “Recomendaciones para limitar la exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos (hasta 300 GHz) así como cualesquiera otra que emita.

Para efectos de su resolución, se dispondrá de un plazo de 1 mes de conformidad con el artículo 23 inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC del 28 de abril del 2005.


 

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