SECCIÓN III
Alineamientos
Artículo 13.—Alineamientos de construcción y
trámites en casos especiales.
1. En aplicación a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 y el artículo 4
de la Ley General
de la
Administración Pública, Ley N° 6227, en cuanto a trámites,
con el fin de conservar la continuidad de los servicios públicos, le
corresponderá a cada Municipalidad determinar cuáles son los casos en donde se
requiere algún tipo de alineamiento. Dicha determinación deberá ser indicada al
constructor en la resolución del certificado de uso de suelo. En materia de
alineamientos cada institución deberá emitir y publicar los requisitos
específicos a solicitar al administrado en concordancia con la estrategia de
simplificación de trámites del sector de telecomunicaciones publicada en la
página web del Viceministerio de Telecomunicaciones, www.telecom.go.cr.
2. Ante la duda o falta de criterio para resolver las instituciones o
dependencias que reciban las solicitudes de alineamiento solicitarán opinión
expresa al Viceministerio de Telecomunicaciones sobre el caso en cuestión. Para
tales efectos el Viceministerio de Telecomunicaciones resolverá en un plazo no
mayor a los 3 días hábiles, a partir de la fecha en que sea recibida la
consulta por parte de la institución competente, salvo casos excepcionales que
requieran de un estudio mayor sobre el tema, el Viceministerio dará respuesta
en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
3. Las instituciones o dependencias con competencias relativas a la
materia que en este artículo se regulan, atenderán los plazos para resolución
establecidos en el artículo 18 del presente Decreto.
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