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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36159 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36159 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Retiros mínimos en vías férreas, oleoductos y líneas de alta tensión. Para efectos de retiros mínimos en vías férreas, oleoductos y líneas de alta tensión, los interesados deberán observar lo dispuesto en:

1. Los artículos 18 y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de agosto de 1972.

2. Artículo 23 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979.

3. Artículo 2 del Decreto Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, Reforma Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Gran Área Metropolitana del 12 de febrero de 1997.


 

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