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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36159 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36159 - Articulo 16
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Artículo 16
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SECCIÓN IV

Sucesión lógica de trámites

Artículo 16.—Sucesión Lógica de trámites para constructores de infraestructura de telecomunicaciones. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 8, 9 y 10 de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, y a lo establecido en el eje económico del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, los trámites indicados a partir del inciso 3) del presente artículo se pueden realizar de manera simultánea en las distintas instituciones rectoras y los actores del sector que se dediquen a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones deberán seguir el siguiente orden:

1. Atender los requerimientos técnicos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de conformidad con el artículo 77 de la Ley Nº 7593, en materia de condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la colocalización de infraestructuras físicas, los reglamentos, los planes técnicos y demás disposiciones que emita por medio de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

2. Solicitar el certificado de uso de suelo municipal conforme, según lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 10 y 11 del presente Decreto.

3. Tramitar la correspondiente viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Ambiental, Setena.

4. Tramitar los alineamientos de construcción de infraestructura de telecomunicaciones en los casos donde el ingeniero responsable de la obra lo determine o bien lo señale la institución competente, de conformidad con la Sección III del presente Decreto.

5. Tramitar el visado de planos constructivos por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

6. Tramitar la solicitud de licencia constructiva ante la municipalidad respectiva.


 

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