Artículo 19.—Condicionantes
para efectos de alineamientos y trámites. Los alineamientos establecidos en
la Sección III
del presente Decreto, no aplican necesariamente para todos los casos. La
particularidad de cada proceso de instalación, ampliación o renovación de
infraestructura de telecomunicaciones definirá el trámite o los trámites de
alineamiento requeridos que deberán de ser cumplidos, tal y como se establece
en los artículos 14, 15, 16 del presente Decreto.
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