Artículo 4º—Integración de normas. Las normas
vigentes para cada entidad u órgano de la Administración Pública
deberán ser interpretadas en la forma que mejor garantice la realización del
fin público al que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e
intereses del particular, interpretando e integrando las otras normas conexas,
su naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere, tal y como
dispone el artículo 10 de la
Ley General de la Administración Pública
y sus reformas.
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