Artículo 5º—Interés
público. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, son de interés público:
1. El establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones.
2. La instalación de redes públicas de telecomunicaciones.
3. La ampliación de redes públicas de telecomunicaciones.
4. La renovación de redes públicas de telecomunicaciones.
5. La operación de redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera
de sus elementos.
En razón de lo anterior, las entidades y órganos al
ejecutar dichas acciones, aplicarán los principios rectores del sector
telecomunicaciones establecidos en el artículo 3 de la Ley General de
Telecomunicaciones; todo en cumplimiento del principio de legalidad al cual se
encuentran sujetos por así disponerlo el artículo 11 de la Constitución Política
de Costa Rica y 11 de la
Ley General de la Administración Pública.
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