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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36159 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36159 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Interés público. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, son de interés público:

1. El establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones.

2. La instalación de redes públicas de telecomunicaciones.

3. La ampliación de redes públicas de telecomunicaciones.

4. La renovación de redes públicas de telecomunicaciones.

5. La operación de redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos.

En razón de lo anterior, las entidades y órganos al ejecutar dichas acciones, aplicarán los principios rectores del sector telecomunicaciones establecidos en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones; todo en cumplimiento del principio de legalidad al cual se encuentran sujetos por así disponerlo el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica y 11 de la Ley General de la Administración Pública.


 

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