Artículo 6º—Red Pública de Telecomunicaciones. Según
lo dispuesto por el artículo 6 inciso 21) de la Ley General de
Telecomunicaciones, se considerará una red pública de telecomunicaciones
aquella que se utiliza por parte de los operadores o proveedores, en su
totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
|