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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36159 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36159 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Red Pública de Telecomunicaciones. Según lo dispuesto por el artículo 6 inciso 21) de la Ley General de Telecomunicaciones, se considerará una red pública de telecomunicaciones aquella que se utiliza por parte de los operadores o proveedores, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.


 

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