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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36159 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36159 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º— Competencias de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía. Según lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, en materia de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones le corresponde a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

1. Dar trámite a la solicitud de viabilidad ambiental en concordancia con los artículos 1, 2, 12 y 13 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo N 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125 de 28 de junio del 2004.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40075 del 15 de julio de 2016)

2. En razón de lo dispuesto tanto en los incisos a), c), e), i), todos del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, así como en el artículo 3 y en los incisos a), b) y c) del artículo 4 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, Decreto Ejecutivo N° DE-34997-MINAET, del 16 de enero de 2009, cualquier nuevo trámite, requisito o disposición normativa relacionada al Sector Telecomunicaciones deberá considerar previamente la política pública nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en las disposiciones de acceso y uso universal, en los principios rectores, así como contar con el criterio técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones.

3. Cuando por alguna razón relacionada con una solicitud por parte del administrado, se requiera del criterio técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones, éste resolverá en un plazo no mayor a los 3 días hábiles, a partir de la fecha en que sea recibida la consulta por parte de la institución competente, salvo casos excepcionales que requieran de un estudio mayor sobre el tema, el Viceministerio dará respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

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