Artículo 8º— Competencias de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio
de Ambiente y Energía. Según lo dispuesto en los
artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en
La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, en materia de
instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones le corresponde a la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
1. Dar trámite a la solicitud de viabilidad ambiental en concordancia
con los artículos 1, 2, 12 y 13 del Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo N
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N°
125 de 28 de junio del 2004.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40075 del 15 de julio
de 2016)
2. En razón de lo dispuesto tanto en los incisos
a), c), e), i), todos del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, así como
en el artículo 3 y en los incisos a), b) y c) del artículo 4 del Reglamento de
Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, Decreto Ejecutivo N°
DE-34997-MINAET, del 16 de enero de 2009, cualquier nuevo trámite, requisito o
disposición normativa relacionada al Sector Telecomunicaciones deberá
considerar previamente la política pública nacional establecida en el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en las disposiciones de
acceso y uso universal, en los principios rectores, así como contar con el
criterio técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones.
3. Cuando por alguna razón relacionada con una
solicitud por parte del administrado, se requiera del criterio técnico del
Viceministerio de Telecomunicaciones, éste resolverá en un plazo no mayor a los
3 días hábiles, a partir de la fecha en que sea recibida la consulta por parte
de la institución competente, salvo casos excepcionales que requieran de un
estudio mayor sobre el tema, el Viceministerio dará respuesta en un plazo no
mayor a 10 días hábiles.