Artículo 9º—Competencias del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Por disponerlo en los artículos 1 y 6 de la Ley N° 7575, Ley Forestal,
del 13 de febrero de 1996, en materia de instalación o ampliación de redes de
telecomunicaciones, es competencia exclusiva del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación:
1. Autorizar mediante resoluciones de permiso de uso, la instalación y
mantenimiento de puestos de telecomunicaciones dentro de las áreas protegidas
del Estado, según lo dispuesto en el Decreto N° 26187-MINAE, Regula Puestos de
Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas, del 22 de mayo de 1997.
2. Cobrar el canon anual a los proveedores y operadores que presten
servicios de telecomunicaciones, así como a las instituciones autónomas según
lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto N° 26187-MINAE Regula Puestos de
Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas, del 22 de mayo de 1997.
3. Todo nuevo trámite, requisito o disposición normativa relacionada al
Sector de Telecomunicaciones deberá considerar previamente la política pública
nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones basada en las disposiciones de acceso y uso universal, en
los principios rectores, así como contar con el criterio técnico del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
4. Cuando por alguna razón relacionada con una solicitud por parte del
administrado, se requiera del criterio técnico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, este resolverá en un plazo no mayor a los 3 días hábiles, a
partir de la fecha en que sea recibida la consulta por parte de la institución
competente, salvo casos excepcionales que requieran de un estudio mayor sobre
el tema, el Viceministerio dará respuesta en un plazo no mayor a 10 días
hábiles.
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