Artículo 14.—Retiros mínimos en vías férreas, oleoductos y líneas de
alta tensión. Para efectos de retiros mínimos en vías férreas, oleoductos y
líneas de alta tensión, los interesados deberán observar lo dispuesto en:
1. Los artículos 18 y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de
agosto de 1972.
2. Artículo 23 de la Ley
de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE, Ley N° 6313 del 4 de
enero de 1979.
3. Artículo 2 del Decreto Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, Reforma Plan
Regional de Desarrollo Urbano de la
Gran Área Metropolitana del 12 de febrero de 1997.
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