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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36159 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36159 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Otros Alineamientos. Corresponderá a las siguientes instituciones llevar a cabo el trámite de alineamiento:

1. Ministerio de Obras Públicas y Transportes: De conformidad con los artículos 1 y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972 y el artículo 2 inciso b) del Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, Decreto Ejecutivo 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999, no podrán hacerse construcciones o edificaciones de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: tramitará el alineamiento fluvial, en los casos en que el proyecto de instalación, construcción, ampliación, renovación u operación, se vea afectada por ríos, quebradas, acequias, conforme a los establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 y el artículo 2 inciso c) del Reglamento para el trámites de visado de planos para la construcción, Decreto Ejecutivo 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999.

3. Dirección General de Aviación Civil: establecerá las disposiciones relativas a la altura, uso de señas y mecanismos luminosos, así como los colores de identificación que deben poseer las torres de telecomunicaciones. El constructor de infraestructura de telecomunicaciones del tipo torre o cualquier otro tipo de infraestructura de gran altura, deberá tramitar ante la Dirección General de Aviación Civil el respectivo visado de altura. Lo anterior, de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999.

4. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: en materia de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones, aprobará todas las obras privadas o públicas que afecten, dañen o pongan en peligro los sistemas de acueductos o alcantarillados públicos, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726 y el artículo 1 del Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999, con el fin de garantizar la no afectación de servicios de agua potable, colectores de aguas servidas y demás estructuras utilizadas para la prestación de los servicios.

5. Comisión Nacional de Asuntos Indígenas: autorizará los proyectos de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones cuando la infraestructura se instale en reservas indígenas, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Ley Indígena, Ley N° 6172 del 29 de noviembre de 1977.


 

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