Artículo 15.—Otros Alineamientos. Corresponderá
a las siguientes instituciones llevar a cabo el trámite de alineamiento:
1. Ministerio de Obras Públicas y Transportes: De conformidad
con los artículos 1 y 19 de la
Ley General de Caminos Públicos, Ley N° 5060 de 22 de agosto
de 1972 y el artículo 2 inciso b) del Reglamento para el trámite de visado de
planos para la construcción, Decreto Ejecutivo 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de
julio de 1999, no podrán hacerse construcciones o edificaciones de ningún tipo
frente a las carreteras existentes o en proyecto sin la previa autorización del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: tramitará el
alineamiento fluvial, en los casos en que el proyecto de instalación,
construcción, ampliación, renovación u operación, se vea afectada por ríos,
quebradas, acequias, conforme a los establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley N°
7575 y el artículo 2 inciso c) del Reglamento para el trámites de visado de
planos para la construcción, Decreto Ejecutivo 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de
julio de 1999.
3. Dirección General de Aviación Civil: establecerá las
disposiciones relativas a la altura, uso de señas y mecanismos luminosos, así
como los colores de identificación que deben poseer las torres de
telecomunicaciones. El constructor de infraestructura de telecomunicaciones del
tipo torre o cualquier otro tipo de infraestructura de gran altura, deberá
tramitar ante la
Dirección General de Aviación Civil el respectivo visado de
altura. Lo anterior, de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC
del 1 de julio de 1999.
4. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: en
materia de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones, aprobará
todas las obras privadas o públicas que afecten, dañen o pongan en peligro los
sistemas de acueductos o alcantarillados públicos, de acuerdo al artículo 21 de
la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726 y el
artículo 1 del Reglamento para el trámite de visado de planos para la
construcción, Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de
1999, con el fin de garantizar la no afectación de servicios de agua potable,
colectores de aguas servidas y demás estructuras utilizadas para la prestación
de los servicios.
5. Comisión Nacional de Asuntos Indígenas: autorizará los
proyectos de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones cuando la
infraestructura se instale en reservas indígenas, en concordancia con los
artículos 4 y 7 de la Ley
Indígena, Ley N° 6172 del 29 de noviembre de 1977.