SECCIÓN IV
Sucesión lógica de
trámites
Artículo 16.—Sucesión Lógica de trámites para
constructores de infraestructura de telecomunicaciones. Con el objeto de
dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 8, 9 y 10 de la Ley Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, y a
lo establecido en el eje económico del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, los trámites indicados a partir del inciso 3) del presente
artículo se pueden realizar de manera simultánea en las distintas instituciones
rectoras y los actores del sector que se dediquen a la instalación de infraestructura
de telecomunicaciones deberán seguir el siguiente orden:
1. Atender los requerimientos técnicos de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos de conformidad con el artículo 77 de la Ley Nº 7593, en materia de
condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la colocalización
de infraestructuras físicas, los reglamentos, los planes técnicos y demás
disposiciones que emita por medio de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.
2. Solicitar el certificado de uso de suelo municipal conforme, según
lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 10 y 11 del presente Decreto.
3. Tramitar la correspondiente viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica
Ambiental, Setena.
4. Tramitar los alineamientos de construcción de infraestructura de
telecomunicaciones en los casos donde el ingeniero responsable de la obra lo
determine o bien lo señale la institución competente, de conformidad con la Sección III del
presente Decreto.
5. Tramitar el visado de planos constructivos por parte del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
6. Tramitar la solicitud de licencia constructiva ante la municipalidad
respectiva.
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