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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36159 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36159 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—De los plazos para resolver. Para resolver las solicitudes de alineamiento, uso de suelo, licencia constructiva, viabilidad ambiental, permiso ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, demás certificaciones y trámites, las instituciones o dependencias del sector deberán velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4 de marzo de 2002 y su reglamento Decreto Nº 32565-MEIC en los siguientes términos:

1. Para la resolución de los alineamientos, uso de suelo, requeridos de acuerdo a lo establecido en la Sección III y los artículos 8 y 9, deberán resolver en el plazo legal o reglamentario establecido para tales efectos, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 8220.

2. En su ausencia los alineamientos se resolverán tomando en cuenta la naturaleza de la solicitud, la cual consiste en una petición de información o certificación, en cuyo caso la Administración deberá resolver en un plazo no mayor a los 10 días hábiles según el artículo 23 inciso a) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

3. Para efectos de la resolución de la viabilidad ambiental, la Setena resolverá en un plazo no mayor a los 10 días hábiles de conformidad con el artículo 13 inciso 5 del Decreto N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, Publicado en La Gaceta Nº 125 de 28 de junio del 2004.

4. Para la resolución de las licencias constructivas municipales las entidades públicas deberán resolver en el plazo legal o reglamentario establecido para tales efectos, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 8220. En su ausencia las licencias constructivas se resolverán tomando en cuenta la naturaleza de la solicitud, la cual consiste en un trámite que concluye en un acto final de decisión, en cuyo caso la Administración deberá resolver en un plazo no mayor a un mes, de acuerdo al artículo 23, inciso b) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC.

5. En todos los casos, la administración debe velar por el cumplimiento de los plazos dados para la resolución y procurar que las resoluciones administrativas se realicen en el menor plazo posible, sin perjuicio de los mecanismos establecidos en los artículos 27 de la Constitución Política, 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y a lo dispuesto en el artículo 6 de su reglamento, cada oficina perteneciente a un órgano de la Administración coordinará internamente, con el fin de evitar que el administrado tenga que acudir a más de una oficina para la solicitud de un trámite o requisito. Los entes y órganos de la Administración Pública deberán actuar entre sí de manera coordinada, intercambiando la información necesaria para la resolución de los trámites planteados ante sus instancias.


 

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