Artículo 18.—De los
plazos para resolver. Para resolver las solicitudes de alineamiento, uso de
suelo, licencia constructiva, viabilidad ambiental, permiso ante el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, demás certificaciones y trámites, las
instituciones o dependencias del sector deberán velar por el cumplimiento de lo
establecido en la Ley Nº
8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, del 4 de marzo de 2002 y su reglamento Decreto Nº 32565-MEIC
en los siguientes términos:
1. Para la resolución de los alineamientos, uso de suelo, requeridos de
acuerdo a lo establecido en la
Sección III y los artículos 8 y 9, deberán resolver en el
plazo legal o reglamentario establecido para tales efectos, en concordancia con
el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 8220.
2. En su ausencia los alineamientos se resolverán tomando en cuenta la
naturaleza de la solicitud, la cual consiste en una petición de información o
certificación, en cuyo caso la Administración deberá resolver en un plazo no
mayor a los 10 días hábiles según el artículo 23 inciso a) del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
3. Para efectos de la resolución de la viabilidad ambiental, la Setena resolverá en un
plazo no mayor a los 10 días hábiles de conformidad con el artículo 13 inciso 5
del Decreto N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, Publicado
en La Gaceta Nº
125 de 28 de junio del 2004.
4. Para la resolución de las licencias constructivas municipales las
entidades públicas deberán resolver en el plazo legal o reglamentario
establecido para tales efectos, en concordancia con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº
8220. En su ausencia las licencias constructivas se resolverán tomando en
cuenta la naturaleza de la solicitud, la cual consiste en un trámite que
concluye en un acto final de decisión, en cuyo caso la Administración
deberá resolver en un plazo no mayor a un mes, de acuerdo al artículo 23,
inciso b) del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 32565-MEIC.
5. En todos los casos, la administración debe velar por el cumplimiento
de los plazos dados para la resolución y procurar que las resoluciones
administrativas se realicen en el menor plazo posible, sin perjuicio de los
mecanismos establecidos en los artículos 27 de la Constitución Política,
32 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y 35 del Código Procesal Contencioso
Administrativo. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y a lo dispuesto en el artículo
6 de su reglamento, cada oficina perteneciente a un órgano de la Administración
coordinará internamente, con el fin de evitar que el administrado tenga que
acudir a más de una oficina para la solicitud de un trámite o requisito. Los
entes y órganos de la
Administración Pública deberán actuar entre sí de manera
coordinada, intercambiando la información necesaria para la resolución de los
trámites planteados ante sus instancias.