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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36159 >> Fecha 10/05/2010 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36159 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.

 

 

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