SECCIÓN II
De las competencias
Artículo 7º—Competencias de la Superintendencia
de Telecomunicaciones. Según lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 73 la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, el artículo 7
del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Nº 34765-MINAET del 26 de
setiembre de 2008, en materia de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones,
le corresponde a la
Superintendencia de Telecomunicaciones:
1. La regulación, aplicación y vigilancia del ordenamiento jurídico de
telecomunicaciones en materia de su competencia.
2. El establecimiento de las condiciones de uso conjunto o compartido
de instalaciones, de manera transparente, objetiva, equitativa y no
discriminatoria de forma que se asegure la competencia efectiva, la
optimización y aprovechamiento de los recursos.
3. La determinación de los controles inherentes a las condiciones
técnicas, comprendiendo el control sobre los umbrales de intensidad del campo
electromagnético, los niveles de potencia, la factibilidad de proyectos de
telecomunicaciones, el uso compartido de las estructuras, potencia, distancias
y alturas necesarias para la propagación de las señales inalámbricas de cada
uno de los operadores y proveedores de telecomunicaciones.
4. La realización de los estudios técnicos para establecer los límites
de operación y vigilancia del cumplimiento de los usos autorizados.
5. La regulación en materia de interconexión, umbrales de intensidad
del campo electromagnético, potencias y factibilidades de proyectos de
telecomunicaciones, así como de los planes de redes y planes de ampliación.
6. Dictar las normas técnicas que definan los estándares mínimos de
calidad para las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, publicarlas, administrarlas y fiscalizar su
cumplimiento.