Artículo 8º—Competencias de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Según lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554, publicada en La
Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, en materia de
instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones le corresponde a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental:
1. Dar trámite a la solicitud de viabilidad ambiental en concordancia
con los artículos 1, 2 y 12 y 13 del Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125 de
28 de junio del 2004. Los tipos de infraestructura sometidos a la tramitación
de la viabilidad ambiental serán los establecidos en el artículo 3 del presente
decreto.
2. En razón de lo dispuesto tanto en los incisos a), c), e), i), todos
del artículo 39 de la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, así como en el artículo 3 y en los incisos a),
b) y c) del artículo 4 del Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones”, Decreto Ejecutivo N° DE-34997-MINAET, del 16 de enero de
2009, cualquier nuevo trámite, requisito o disposición normativa relacionada al
Sector Telecomunicaciones deberá considerar previamente la política pública
nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones basada en las disposiciones de acceso y uso universal, en
los principios rectores, así como contar con el criterio técnico del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
3. Cuando por alguna razón relacionada con una solicitud por parte del
administrado, se requiera del criterio técnico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, éste resolverá en un plazo no mayor a los 3 días hábiles, a
partir de la fecha en que sea recibida la consulta por parte de la institución
competente, salvo casos excepcionales que requieran de un estudio mayor sobre
el tema, el Viceministerio dará respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
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