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 Normativa >> Reglamento 02 >> Fecha 01/03/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 02 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPÍTULO II

Categorías de autorizaciones para el aprovechamiento

maderable en terrenos de uso agropecuario y sin

bosque y situaciones especiales en propiedad

privada y/o estatal

1º—Generalidades. Conforme a lo establecido en la Ley Forestal vigente, los aprovechamientos maderables están regulados según la naturaleza del uso actual del área donde se ubiquen; de tal manera que los requisitos y disposiciones técnicas se han establecido de modo diferenciado. En los terrenos de propiedad privada, se podrá tramitar permisos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque que no exceden los tres árboles por hectárea, cuyo estudio técnico estará basado en un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; o en su defecto cuando la solicitud no exceda los 10 árboles por inmueble por año, el administrado podrá solicitar a la AFE la elaboración de un inventario forestal que incluya los árboles requeridos para corta.

Para éste último caso y con la finalidad de agilizar el trámite, si la solicitud es acompañada por un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo la figura de un Regente Forestal, la AFE podrá realizar un trámite expedito y otorgar la autorización, sin necesidad de efectuar inspección previa.

Con la finalidad de agilizar los trámites y dar mayor amparo, tanto al Administrado como a la Administración, se establece el control sobre el aporte de los requisitos en el Formulario de Recepción de Documentos (ANEXO 1) y los procedimientos generales que conlleva la tramitología de cualquier permiso, los cuales se detallan mediante el Mapeo de Proceso de los Permisos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales (ANEXO 2).

Así mismo, para darle mayor soporte al punto anterior, se han elaborado una serie de criterios técnicos para definir el área efectiva de aprovechamiento forestal, así como el número máximo de árboles a autorizar en terrenos de uso agropecuario y sin bosque (ANEXO 3); además se han diseñado las consideraciones técnicas especiales necesarias para el uso optimo del Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000 (ANEXO 4).

Por último; la AFE utilizará para las respectivas georeferenciaciones indicadas en el presente Manual, el datum oficial para Costa Rica (CR05), así como la proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05), para todos los trámites correspondientes al aprovechamiento forestal.

Los permisos se pueden dividir en tres categorías:

   Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp).

   Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea y que superan los 10 árboles por inmueble por año (PUA-IF).

   Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (PE).

2º—Requisitos generales

2.1    Solicitud expresa por la persona (as) física (s) o jurídica, interesada legitimada1. Toda solicitud debe cumplir los requerimientos del artículo número 285 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, por lo que debe contener la siguiente información:

           () Está legitimado para actuar en representación de una persona física, entidad pública o privada, aquella persona que ostente el poder especial para realizar en su nombre, uno o varios actos expresamente indicados en el poder especial.)

a) Fecha y lugar.

b) Nombre completo del propietario(a), copropietarios (as), calidades del petente (estado civil, ocupación, domicilio exacto) y número de cédula de identidad, pasaporte o carné de residencia; según sea el caso.

c) Ubicación administrativa del inmueble.

d) Descripción clara de lo que solicita en dicho acto.

e) Lugar dentro del perímetro judicial (1 kilómetro del perímetro de la Oficina Subregional) para recibir notificaciones; puede incluir número de fax.

f)  Firma.

2.2  Fotocopia de la cédula de identidad.

2.3  Certificación de personería jurídica, cuando corresponda.

2.4  Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial autenticado,  en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.

2.5  Certificación literal de la propiedad reciente (máximo 3 meses de expedida), extendida por el Registro Nacional o por Notario Público donde se indique, nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad.

2.6  Estar al día con sus obligaciones obrero patronales ante la CCSS, corresponderá a la AFE la constatación de este requisito.

2.7  En caso de propiedades no inscritas, para demostrar la titularidad de la posesión es necesario presentar Certificación Judicial de la sentencia en firme de la información posesoria concluida, salvo en los casos de excepción que establezca la Administración Forestal del Estado.

2.8  En caso de ser ocupante reconocido de terrenos bajo la administración del Instituto Desarrollo Agrario u otras dependencias del Estado, la solicitud debe incluir una autorización dada por Acuerdo en firme de la Junta Directiva, u órgano de máxima jerarquía de esa entidad, en la que autorice al petente para solicitar el aprovechamiento.

2.9  Copia certificada del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica para facilitar su ubicación. De no poseer plano catastrado, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación de la finca, la cual deberá realizar y autenticar un profesional en topografía. Para el caso de las solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp), el administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma.

2.10  Si el predio de la solicitud se encuentra ubicado en terrenos de propiedad privada dentro de Áreas Silvestres Protegidas, el SINAC ha definido dentro de su Guía Ambiental diseñada para tal efecto (ANEXO 5.), la presentación de una declaración jurada firmada por el interesado en materia de impacto ambiental (ANEXO 5. sección a.), así mismo de  tramitarse solicitudes PUA-Pp o PUA-IF, en donde medie la figura de un Regente Forestal, se deberá presentar un nota de compromiso en materia de impacto ambiental por parte del mismo (ANEXO 5. sección b.).

3º—Permisos para el aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario y sin bosque (PUA).

Estos permisos pueden clasificarse, según las razones que motivan la corta, sea con fines comerciales, o para liberar el terreno de árboles con miras a desarrollar otros usos, en:

3.1    Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp).

Son las solicitudes para corta de árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble. Esta se divide en dos Sub-categorías:

3.1.1   Solicitudes menores o iguales a 10 árboles maderables por inmueble, por año (PUA-Pp-01).

          Son las solicitudes para corta de árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año.

3.1.2   Solicitudes en terrenos sin bosque con presencia de áreas con coberturas boscosas menores a 2 hectáreas (PUA-Pp-02).

          Son las solicitudes para el aprovechamiento hasta por un máximo de 5 (cinco) árboles por año, en terrenos de propiedad privada en donde existen áreas con presencia de árboles maderables que constituyen una cobertura boscosa que no es bosque según definición citada en la Ley Forestal Nº 7575, por ser áreas menores a las dos hectáreas, ni forman parte de un continuo de bosque cuya distancia entre el área de estudio y otras coberturas boscosas superan los 100 metros lineales de conformidad con la visita de campo y de acuerdo con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para e  l año 2000.

3.1.3   Requisitos:

El interesado deberá presentar:

3.1.3.1  Los requisitos generales.

3.1.3.2  Si la solicitud es acompañada por un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo la figura de un regente forestal, deberá incorporar a dicha solicitud los requisitos acotados en el punto 3.2 del Capítulo II. de este Manual.

3.1.4   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

          Este tipo de solicitudes puedan darse en dos vías: la primera cuando se adjunta a la solicitud un inventario forestal elaborado por un profesional en ciencias forestales y el mismo es amparado bajo la figura de un regente forestal, por lo que dicha solicitud deberá cumplir con el procedimiento citado en el punto 3.2 del Capítulo II. de este Manual; y como segunda vía están las solicitudes que presenta el administrado, donde la AFE efectúa el trámite completo del permiso, mismo que se describe a continuación.

          Al igual que todo trámite ante la AFE, al momento que se recibe por parte del Administrado la solicitud y la documentación relacionada, se procede a la elaboración del expediente debidamente rotulado con la codificación correspondiente (ANEXO 6.), procediendo de la siguiente forma:

a. Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1)

b. Asignación del expediente a un técnico evaluador de la AFE (ANEXO 7), quien si luego de la revisión respectiva (ANEXO 8), determina que ha cumplido todos los requisitos generales, procederá a programar la visita para inspección de campo. Así mismo cuando el técnico evaluador detecte que falta información notificará por única vez al administrado, que debe completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al archivo temporal hasta por 6 meses; de continuar invariable la situación el Jefe Subregional procederá a emitir la resolución de archivo definitivo y la notificará.

c. Se efectuará una visita de campo, la cual será responsabilidad de la AFE, en donde se realizará el inventario forestal de los árboles a aprovechar, el cual debe de contener los siguientes aspectos:

c.1 Un informe de campo (ANEXO 9.), que incluya un listado de los árboles maderables a aprovechar con su respectiva numeración, especie (nombre científico y común), diámetro a altura de pecho (1.30 metros), altura comercial, volumen, así como las coordenadas utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05) y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).

Para el caso de que el permiso de aprovechamiento maderable se encuentre dentro de una Área Silvestre Protegida, el funcionario deberá consignar, en este informe de campo, los posibles impactos ambientales, así como las medidas de mitigación, producto de dicho aprovechamiento.

c.2 Mapa Base de Aprovechamiento que incluya la delimitación del perímetro de la(s) finca(s) donde se demuestre la georeferenciación de un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado así como la ubicación de los árboles a cortar, por último este mapa deberá sobreponerse con el Mapa de cobertura boscosa de Costa Rica para el año 2000.

d. Para el caso de la subcategoría PUA-Pp-02, debe realizarse el levantamiento perimetral del área a aprovechar, con la georeferenciación de los árboles solicitados; todo lo anterior de acuerdo a lo indicado en el ANEXO 10.

e. En áreas con coberturas boscosas que no son bosque de conformidad con la definición incluida en la Ley Forestal, debido a que su área es menor a las 2 hectáreas (subcategoría PUA-Pp-02), el número de árboles a autorizar para su aprovechamiento se establecerá conforme al Cuadro siguiente:

CUADRO 1

Cálculo de área efectiva en terrenos con cobertura boscosa,

que no son bosque porque su área es menor a 2 hectáreas (ha).

Rango de área en hectáreas (ha)

Número de árboles a autorizar

0,001 a 0,33

1

0,34 a 0,66

2

0,67 a 1,00

3

1,01 a 1,33

4

1,34 a 1,99

5

 

f.  En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros entre la ubicación real del inmueble y la ubicación cartográfica presente en el plano catastrado, el solicitante deberá presentar una certificación con la nueva ubicación cartográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo.

g. Los árboles deberán estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo. Una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de manera visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento.

3.2  Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año (PUA-IF).

Corresponde a aquellas solicitudes de aprovechamiento forestal en predios de propiedad privada, sean estos terrenos de uso agropecuario y sin bosque, en donde el aprovechamiento no supere los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año. Compete tramitar su autorización a la Administración Forestal del Estado por medio de las Oficinas Subregionales del Área de Conservación correspondiente.

3.2.1   Requisitos. El interesado deberá presentar:

3.2.1.1  Los requisitos generales.

3.2.1.2  Un inventario forestal en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, el cual debe incluir la georeferenciación de los árboles a aprovechar o un croquis con la ubicación aproximada de los mismos; así mismo el inventario forestal debe de contener:

a. Descripción general de la finca y del área a aprovechar, que indique la situación legal de la finca(s), ubicación administrativa, uso actual de la finca(s) en área y porcentaje; área efectiva a aprovechar (según ANEXO 3.), recursos hídricos, vías de acceso al inmueble y colindancias actuales.

b. Un listado de los árboles a cortar según número, especie (nombre científico y nombre común), diámetro a la altura del pecho (1.3 metros), altura comercial y volumen por árbol; se ha de incluir un cuadro resumen que indique el número de individuos y volumen por especie. Estos árboles deberán estar marcados con una numeración única y consecutiva en el campo. Una vez cortados los árboles a aprovechar, todos los tocones deben quedar marcados con su respectivo número de manera visible, usando pintura de aceite u otra marca que permita su fiscalización al menos un año después del aprovechamiento. Para tal fin, podrá utilizarse pintura roja en base de aceite, placas gruesas de aluminio, placas plásticas, entre otras, expresamente indicadas en el documento técnico.

    En el caso de solicitudes que contengan inventarios forestales georeferenciados,  aparte de lo citado en el párrafo anterior, debe de adicionarse en el cuadro resumen donde se indica el número de individuos y volumen por especie  a aprovechar, las coordenadas de cada uno de los árboles marcados en el campo, utilizando el datum oficial para Costa Rica (CR05) y la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).

    Dentro de esta categoría se incluyen aquellos proyectos de desarrollo urbanístico o de infraestructura hotelera, que deben hacerse por etapas y que requieren dejar parte de los árboles presentes ya sea en forma individual o mediante parches de la vegetación que constituyan áreas ecológicas del proyecto. En estos casos; se hace necesario que el profesional que elabore el Inventario Forestal, establezca dentro del Estudio Técnico las etapas del aprovechamiento y su respectivo cronograma, con la finalidad que la Oficina Subregional avale la solicitud de permiso por etapas y no como un todo. Lo anterior; permitirá un menor impacto al planificarse las autorizaciones de corta conforme al avance de las obras. Como requisito adicional; en la solicitud se deberá aportar certificación de la autoridad competente (INVU o Municipalidad del lugar), sobre la condición de uso urbano de la finca.

c. Mención sobre posibles limitantes para la extracción de los productos forestales: descripción de caminos existentes, estado de puentes, caminos por rehabilitar o por construir, con la indicación aproximada de sus dimensiones en longitud y ancho. Descripción de la maquinaria a utilizar para la extracción y transporte.

d. Cronograma de actividades propuestas para el aprovechamiento que indique claramente cuándo finaliza la corta y el transporte de la madera, así como el momento en que se estima el cierre del aprovechamiento.

e. Lista de árboles vedados y restringidos, localizados en el área efectiva del aprovechamiento.

f.  Un mapa base del área efectiva del aprovechamiento, elaborado por un profesional en ciencias forestales debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, donde se ubiquen, mediante sistema de posicionamiento global, la delimitación del perímetro de la(s) finca(s), el cual debe mostrar la georeferenciación de un mínimo de dos puntos conocidos del plano catastrado así como la ubicación aproximada de los árboles a cortar, cuya estructura y contenido cumpla con lo normativa establecida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; por ultimo este mapa deberá sobreponerse con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000.

g. Tablas con la información de la georeferenciación de campo de los árboles solicitados para corta, tanto en formato impreso como en formato digital, además se debe incluir la georeferenciación de dos puntos conocidos del plano catastrado, que servirá para la supervisión por parte de la AFE, el Consejo Regional del Área de Conservación, el Colegio de Ingenieros Agrónomos o auditores externos, cuando se requieran.

3.2.1.3  Contrato de Regencia para la ejecución del inventario forestal, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente. Este requisito será indispensable para retirar la resolución de aprobación.

3.2.1.4  Constancia del profesional forestal que elaboró el inventario forestal, en la cual señale que el área por aprovechar no corresponde, en el momento que se solicita el permiso, a áreas de bosque ni parte de este, de acuerdo con la definición establecida en la Ley Forestal, que tampoco corresponde a un área sometida a cambio de uso de la tierra, según lo observado en la sobreposición del plano catastrado debidamente georeferenciado con el Mapa de Cobertura Boscosa de Costa Rica para el año 2000; que no se marcaron árboles en áreas de protección, ni de especies vedadas o restringidas; que el área donde se marcaron los árboles no corresponde a clases VII y VIII de capacidad de uso de las tierras y que, además indique que la información suministrada es fiel y corresponde a las condiciones reales del campo.

3.2.1.5  En caso de existir un desplazamiento mayor a 500 metros entre la ubicación real del inmueble y la ubicación cartográfica presente en el plano catastrado, el solicitante deberá presentar una certificación con la nueva ubicación cartográfica emitida por un topógrafo, con la finalidad de amparar la situación real del mismo.

3.2.2   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

a. Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.).

b. Asignación del expediente a un técnico evaluador de la AFE (ANEXO 7.), quien si luego de la revisión respectiva (ANEXO 11.), determina que ha cumplido todos los requisitos generales resolverá, según los plazos indicados en el artículo 86 del Reglamento a la Ley Forestal, sin requerir de inspección previa. Para los casos en que el inventario forestal se haya realizado sin la respectiva georeferenciación de los árboles solicitados para corta, queda a criterio de la Administración Forestal del Estado, la realización de la inspección previa para la aprobación, para lo cual deberá notificar al administrado las razones que fundamentan dicha decisión en un plazo no mayor a 10 días naturales, a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos. Así mismo, cuando el técnico evaluador detecte que falta información notificará por única vez al administrado, que debe completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al archivo temporal de hasta por 6 meses; de continuar invariable la situación el Jefe Subregional procederá a emitir la resolución de archivo definitivo y la notificará.

c. De efectuarse visita de campo, esta debe quedar consignada en al expediente mediante la elaboración del informe de campo respectivo (ANEXO 12.).

d. El Regente Forestal deberá presentar ante la Administración Forestal del Estado y ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, los informes correspondientes a las visitas pactadas en el respectivo contrato, en los plazos establecidos en el Reglamento de Regencias vigente.

e. Para el caso del informe de cierre del aprovechamiento, deberá presentarse en los plazos establecidos en el Reglamento de Regencias vigente. Adjunto al informe de cierre del aprovechamiento, deberá presentarse la liquidación de las copias de las guías usadas y la devolución de los originales de las guías que no fueron utilizadas. Si hubiese incumplimiento a lo anterior, la Administración Forestal del Estado, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del vencimiento del permiso, notificará la situación al Colegio de Ingenieros Agrónomos.

f.  Será responsabilidad del Jefe Subregional garantizar que la AFE realice al menos la visita de cierre del aprovechamiento forestal (de la cual debe constar su respectivo informe de supervisión en el expediente (ANEXO 13.), al área donde se aprobó el permiso, misma que deberá realizarse en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la conclusión del aprovechamiento o bien, del vencimiento del respectivo permiso.

3.3  Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (PCE).

3.3.1   Corta en áreas de protección, para prevención y control de situaciones de riesgo para la seguridad humana; requeridas por el Juzgado Agrario o por la Comisión Nacional de Emergencia (cuando existe un Decreto que lo faculta para tal efecto) -(PE-SU)-.

3.3.1.1  Requisitos:

El interesado deberá presentar:

3.3.1.1.1 Los requisitos generales.

3.3.1.1.2 Para casos en los que medie la Comisión  copia de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, sobre el Decreto que lo faculta para tal efecto.

3.3.1.2  Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

            Para estos efectos el funcionario de la AFE seguirá la guía establecida en el ANEXO 14., emitiendo el informe pericial correspondiente.

3.3.2   Corta en áreas de protección para proyectos de infraestructura pública o privada, declarados de conveniencia nacional (PE-CN).

      Son aquellas solicitudes para el aprovechamiento de árboles en predios de propiedad privada, que se presentan en actividades de conveniencia nacional, realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada. Dentro del contexto de estas solicitudes se pueden contemplar: la instalación de torres, líneas de transmisión eléctrica, oleoductos, canales de conducción de aguas hacia represas, canales de riego, entre otras.

3.3.1.3  Requisitos:

3.3.1.3.1 Requisitos generales.

3.3.1.3.2 Copia de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, sobre el Decreto de Declaratoria de Conveniencia Nacional en el caso de aprovechamiento maderable en áreas de protección (artículos 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575).

3.3.1.3.3 Los contemplados en el punto 3.2.1.2 del Capítulo II, de este Manual.

3.3.1.4  Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

a. La AFE procederá al llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.), le otorgará un número de expediente (rotulación del expediente ANEXO 6.) y se le asignará al técnico evaluador que corresponda (ANEXO 7.), quién en un plazo máximo de 10 días naturales realizará la visita previa de inspección, una vez que el interesado cumpla con todos los requisitos.

b. El técnico evaluador, a más tardar 10 días naturales después de realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe Subregional el expediente con el informe de gabinete (ANEXO 11.) y el informe de campo (ANEXO 12.) y la respectiva resolución de aprobación o de denegatoria total o de denegatoria parcial de los árboles solicitados.

c. Madera en propiedad privada: Las trozas producto de los árboles autorizados podrán ser extraídas por el propietario de la finca, previa solicitud del interesado, adjuntando el informe del regente responsable o de la AFE, según corresponda.

3.3.3   Corta de árboles maderables para ampliación y/o mantenimiento de las vías públicas (PE-AM).

          Esta modalidad sólo aplica cuando se requiera eliminar árboles para la reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas, tanto de la red vial nacional como municipal. Involucra el aprovechamiento de árboles en derechos de vía, gestionados por Municipalidades o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), según corresponda.

3.3.3.1  Requisitos:

            Por tratarse de corta en terrenos no pertenecientes a personas privadas, se aportará la solicitud y los requisitos específicos que se indican a continuación:

3.3.3.1.1   Solicitud por escrito donde se manifieste clara y expresamente lo que se pretende, indicando además el nombre completo, calidades del petente, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.

3.3.3.1.2   Para derechos de vía en rutas nacionales, la solicitud por escrito deberá ser presentada por el Jerarca del MOPT, donde manifieste clara y expresamente lo que se pretende, haciendo referencia al tramo y código de la ruta donde se realizará la obra (reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas), lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.

3.3.3.1.3   Para derechos de vía en rutas vecinales, la solicitud por escrito deberá ser presentada por el Alcalde Municipal, donde se manifieste clara y expresamente lo que se pretende (reparación, mantenimiento, construcción o ampliación de las vías públicas), haciendo referencia al Acuerdo Municipal que lo autoriza para este acto, lugar para recibir notificaciones y firma del solicitante.

3.3.3.1.4   Certificación de personería jurídica, notarial o registral.

3.3.3.1.5   Fotocopia de la cédula del representante legitimado.

3.3.3.1.6   Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar un Poder Especial autenticado, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.

3.3.3.1.7   Ubicación en hoja cartográfica del tramo de la obra donde se requerirá la corta de árboles.

3.3.3.1.8   Presentar una solicitud de aprovechamiento para terrenos de uso agropecuario y sin bosque, elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, que contenga todo lo dispuesto en el punto 3.2 del Capítulo II; así mismo cuando se trate de solicitudes para corta iguales o menores a 10 árboles podrá tramitarlo a través de la Oficina Subregional correspondiente, la cual se encargará de efectuar la marcación de los árboles en campo, así como la elaboración de los documentos de transporte respectivo.

3.3.3.1.9   Para los derechos de vía en rutas vecinales, se debe adjuntar copia certificada del Acuerdo Municipal en firme, en el que se indique expresamente la necesidad de cortar los árboles y certificación de la Oficina de Catastro Municipal o de la Junta Vial Cantonal, de que el camino en que se requieren cortar los árboles es Municipal.

3.3.3.2  Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

a. La AFE procederá al llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.), le otorgará un número de expediente (rotulación del expediente ANEXO 6.) y lo asignará al técnico evaluador que corresponda (ANEXO 7.), quien en un plazo máximo de 10 días naturales realizará la visita previa de inspección, una vez que el interesado cumpla con todos los requisitos.

b. El técnico evaluador, a más tardar 10 días naturales después de realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe Subregional el expediente con el informe de gabinete (ANEXO 11.) y el informe de campo (ANEXO 12.) y la respectiva resolución de aprobación o de denegatoria total o de denegatoria parcial de los árboles solicitados.

3.3.3.3  Sobre la madera producto de los árboles cortados:

3.3.3.3.1   Madera en derechos de vía:

                Cuando la corta de árboles se realice en terrenos de la vía pública, la madera deberá ser entregada al SINAC, a través de la Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente, para que cumpla con lo dispuesto en los artículos 6 inciso q) y 65 de la Ley Forestal Nº 7575.

                Para tales fines; el MOPT o la Municipalidad según corresponda; al momento de elaborar el cartel de licitación para la contratación de las obras de construcción, ampliación y mantenimiento de vías públicas, deberá incluir en las operaciones de la obra, la corta, extracción y acarreo de las trozas comerciales a sitios custodiados (planteles cercanos, predios acondicionados para tal fin u otros), a efectos de considerar sus costos y establecer las condiciones de la contratación, las responsabilidades relacionadas con estos productos para la empresa adjudicataria del proyecto. Estos aspectos deberán incluirse dentro de la resolución de autorización de corta elaborada por la AFE.

                Una vez apilada la madera en troza en los sitios destinados para cada caso concreto, la empresa adjudicataria entregará al contratante mediante acto formal, la madera debidamente inventariada, y este último; en forma inmediata la entregará a la Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente, quien la asignará a la Junta de Educación respectiva.

                Para los fines indicados en el párrafo anterior, el centro educativo que opte por la madera, deberá aportar la siguiente documentación:

a.   Solicitud firmada por el representante legal de la Junta de Educación donde se indique el destino o uso que pretende dársele a la madera (mismo que la Ley Forestal ha señalado). La solicitud deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de Administración Pública y  ser avalada por el director o directora de ese centro de enseñanza.

b.   Certificación de la personería jurídica de la Junta de Educación.

c.   Copia de la cédula del solicitante.

d.   En un plazo no mayor de 10 días, la Oficina Subregional mediante resolución hará entrega oficial de la madera inventariada y en el mismo acto si corresponde, procederá a la entrega de las guías y placas de transporte de la madera, concediendo al centro de enseñanza un plazo máximo de 30 días, para hacer el retiro del total de la madera.

3.3.3.3.2   Madera en propiedad privada:

                Es probable, que algunos árboles a cortar dentro del proyecto de construcción, ampliación y mantenimiento de vías públicas, afecten el derecho de vía pública por encontrarse aledaños; en cuyo caso, el ente responsable de la obra deberá aportar ante la AFE la autorización expresa del propietario o propietarios regístrales del o de los inmuebles, donde se solicite la corta de los árboles ubicados dentro de su finca, además se deberá presentar el criterio técnico del encargado del proyecto, demostrando la necesidad de cortar dichos árboles para la ejecución de la obra.

                Las trozas producto de estos árboles (solamente los indicados en el párrafo anterior) podrán ser utilizadas, previa solicitud del propietario de la finca. La entrega de guías y placas, se iniciará previa solicitud del interesado, adjuntando el informe del regente responsable o de la AFE, según corresponda.

3.3.4   Solicitudes especiales en plantaciones forestales (CO-PF), sistemas agroforestales (CO-SAF) y árboles plantados individualmente:

3.3.4.1  Corta de árboles en plantaciones forestales que hayan recibido Certificados de Abono Forestal (CAF), Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-PF-IE)

            Aplica solo en los casos que se deba anticipar la cosecha final estipulada en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado (AFE).

3.3.4.1.1   Requisitos:

El propietario deberá presentar a la AFE los

siguientes requisitos:

3.3.4.1.1.1   Los requisitos generales.

3.3.4.1.1.2   Un estudio técnico elaborado por un profesional en ciencias forestales que justifique la necesidad de anticipar la cosecha final.

3.3.4.1.1.3   Contrato de Regencia Forestal.

3.3.4.1.2   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

                Al momento que se recibe por parte del Administrado la solicitud y la documentación relacionada, se procede de la siguiente forma:

a. Llenado del formulario de recepción de documentos (ANEXO 1.).

b. Asignación del expediente a un técnico evaluador de la AFE (ANEXO 7.), quien si luego de la revisión respectiva (ANEXO 8.), determina que ha cumplido todos los requisitos generales procederá a programar la visita para inspección de campo. Así mismo cuando el técnico evaluador detecte que falta información notificará por única vez al administrado, que debe completarla en el plazo máximo de 10 días hábiles. Pasado ese plazo sin respuesta se procederá al archivo temporal de hasta por 6 meses; de continuar invariable la situación el Jefe Subregional procederá a emitir la resolución de archivo definitivo y la notificará.

c. La AFE podrá realizar una visita de campo, cuando se presenten circunstancias que ameriten verificar la pertinencia de proceder con la solicitud del propietario, la cual deberá realizar en un plazo máximo de 10 días naturales una vez cumplidos los requisitos pertinentes.

d. El técnico evaluador a más tardar 10 días naturales después de realizada la inspección previa, deberá trasladar al Jefe Subregional el expediente con el informe de campo (ANEXO Nº 15), así como la respectiva resolución de aprobación o denegatoria de la solicitud.

e. En un plazo máximo de 10 días naturales la AFE notificara al interesado.

3.3.4.2  Corta de árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales establecidas con recursos propios (CO-SAF-RE-RP).

            Los árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales podrán ser cortados libremente, previa constatación de la existencia de una plantación forestal. El ANEXO 16. muestra la lista de las especies de árboles regenerados naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para los certificados de origen en sistemas agroforestales.

3.3.4.2.1   Requisitos:

El propietario deberá presentar a la AFE los siguientes requisitos:

3.3.4.2.1.1   Formulario de Regencia Forestal

3.3.4.2.1.2   Certificado de Origen correspondiente

3.3.4.2.2   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

Para este caso no se requiere procedimiento adicional.

3.3.4.3  Corta de árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales establecidas con Certificados de Abono Forestal, Deducción del Impuesto de la Renta o Pago de Servicios Ambientales (CO-SAF-RE-CAF).

            De conformidad con el Artículo 28 de la Ley Forestal Nº 7575, los árboles regenerados naturalmente dentro de plantaciones forestales que posean contratos firmados con el Estado podrán ser cortados libremente. El ANEXO 15 muestra la lista de las especies de árboles regenerados naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para los certificados de origen en sistemas agroforestales.

3.3.4.3.1   Requisitos:

El propietario deberá presentar a la AFE los siguientes requisitos:

3.3.4.3.1.1   Formulario de Regencia Forestal.

3.3.4.3.1.2   Certificado de Origen correspondiente.

3.3.4.3.2   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

                Para este caso no se requiere procedimiento adicional.

3.3.4.4  Corta de árboles regenerados naturalmente en sistemas agroforestales (CO-SAF-RE).

            De conformidad con el artículo 28 de la Ley Forestal Nº 7575, los árboles regenerados naturalmente en sistemas agroforestales reconocidos oficialmente por la AFE podrán ser cortados libremente. El ANEXO 16 muestra la lista de las especies de árboles regenerados naturalmente que las Áreas de Conservación han establecido oficialmente para los certificados de origen en sistemas agroforestales. En esta categoría no se incluyen las combinaciones de cultivos agrícolas ó pastos con árboles remanentes de bosque.

3.3.4.4.1   Requisitos:

El propietario deberá presentar a la AFE los

siguientes requisitos:

3.3.4.4.1.1   Formulario de Regencia Forestal.

3.3.4.4.1.2   Certificado de Origen correspondiente.

3.3.4.4.2   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

Para este caso no se requiere procedimiento adicional.

3.3.4.5  Corta de árboles plantados individualmente (CO-AP).

3.3.4.5.1   Requisitos:

El propietario deberá presentar a la AFE los siguientes requisitos:

3.3.4.5.1.1   Formulario de Regencia Forestal.

3.3.4.5.1.2   Certificado de Origen correspondiente.

3.3.4.5.2   Procedimientos para el trámite de dichas solicitudes:

Para este caso no se requiere procedimiento adicional.


 

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