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 Normativa >> Reglamento 02 >> Fecha 01/03/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 02 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO III

Dispositivos de control

Acorde con los artículos 31 y 56 de la Ley Forestal Nº 7575 y los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento a dicha Ley, donde se establece el uso de dispositivos de verificación de control para madera en tránsito y en industrias forestales; y con la finalidad de dar seguimiento y control al aprovechamiento forestal, se utilizará la guía para transporte de madera (en troza o aserrada) como dispositivo de demostración de los permisos de corta y procedencia de los productos forestales.

Cuando los productos forestales correspondan a trozas que no corresponden a Plantaciones Forestales, estas deberán portar en forma individual placas plásticas numeradas.

1. Procedimiento para la entrega de los dispositivos de control. A continuación se detallará los procedimientos para la entrega, empleo de guías, placas plásticas y otros dispositivos para el transporte de madera.

1.1  Responsables de la custodia y entrega de guías y placas:

1.1.1   Cada Área de Conservación a través del encargado administrativo o funcionario (a) que el Director Regional designe, gestionará ante el Departamento de Proveeduría del SINAC la obtención de guías y placas para todas las Subregiones y las distribuirá a cada Oficina Subregional.

1.1.2   El departamento u oficina administrativa de cada Área de Conservación, deberá incluir dentro del informe trimestral enviado al Componente de Sistemas de Información del SINAC una tabla con los requerimientos SEMEC2  conteniendo la siguiente información:

          (2) SEMEC: SEGUIMIENTO DEL Mejoramiento Continuo

TABLA 1:

INFORMACIÓN SOBRE GUÍAS Y PLACAS ASIGNADAS POR OFICINA SUBREGIONAL

Mes:____

 

Condición

Código Subregión

Oficina Subregional

Guías

Placas

Recaudación

(Colones)

Del

Al

Total

Del

Al

Total

Asignadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entregadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anuladas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remanente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.3   Cada Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente, designará un funcionario responsable para la custodia y entrega de guías y placas para transporte de madera; quien llevará un registro en un único libro de actas abierto en la Oficina Subregional, donde se levantará la información de entrega de la siguiente manera:

TABLA 2:

REGISTRO DE ENTREGA DE PLACAS Y GUÍAS PARA TRANSPORTE DE MADERA

1.1.4   El funcionario responsable para la custodia y entrega de guías y placas para transporte de madera, estará en la obligación de introducir los datos de las placas y las guías en el libro de actas respectivo así como de consignar en dicho libro el ingreso de nuevas placas y guías de transporte en el momento de apertura de un nuevo consecutivo.

1.2  La entrega de guías y placas debe efectuarse contra boleta de autorización firmada por el Jefe Subregional o el funcionario competente que este designe para tal fin, misma que debe quedar en el expediente (ANEXO 17). Para los casos de: plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados, será el Regente Forestal quien expedirá las guías de transporte de madera proveniente de dichos casos, con las salvedades consideradas en el Reglamento de Regencias vigente.

1.2.1   El Jefe Subregional o designado emitirá la boleta de entrega de guías y placas, previa revisión del Informe de Regencia, mismo que debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente. Así mismo los funcionarios de la AFE, deberán verificar:

1.2.1.1  Que el informe de regencia se encuentre amparado a un contrato de regencia que cumpla con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente.

1.2.1.2  Que las guías no utilizadas sean devueltas a la AFE, conjuntamente con las copias de las guías utilizadas debidamente llenas y selladas por la industria que recibió la madera (los sellos deben llevar dirección y razón social), las cuales se adjuntarán al expediente.

1.2.1.3  Cuando el Informe de Regencia no cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento de Regencias vigente, o no cumpla con lo acotado en los puntos a y/o b, no será aceptado y en consecuencia no se autorizarán la entrega de guías y placas de transporte de la madera.

1.3  No se podrá renovar guías mediante nota u observación sobre el documento vencido (guía de transporte). Cuando se requiera renovar una guía de transporte, ésta se elaborará de nuevo, sin excepción alguna.

1.4  La AFE se reservará la entrega de placas y guías de transporte para las siguientes categorías de permisos:

a. Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10 árboles por inmueble por año (PUA-Pp).

b. Solicitudes en predios que no superen los 3 árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por año (PUA-IF).

c. Solicitudes especiales contempladas en la legislación ambiental nacional (PE).

d. Solicitudes de aprovechamiento en áreas de bosque (Planes de Manejo en Bosque); lo anterior tomando en cuenta las consideraciones particulares establecidas en el Reglamento de Regencias vigente.

1.5  La entrega de guías y/o placas para transporte de productos procedentes de árboles plantados individualmente (CO-AP) y Sistemas Agroforestales (CO-SAF), según corresponda, se hará contra entrega del Certificado de Origen (CO), así como de la copia del contrato de regencia forestal inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. A este Certificado se le colocará un sello de recibido de la Oficina Subregional correspondiente de la AFE, indicando fecha de recibido, nombre y firma del funcionario designado por el Jefe Subregional para este acto.

1.5.1   El Certificado de Origen (CO), será único (solo un documento por aprovechamiento a efectuar por inmueble) y formulado en papel de seguridad del CIA, con copia para la AFE; éste deberá ser elaborado y firmado por un Regente Forestal. Dicho Certificado de Origen (CO) deberá contener a información mínima requerida de conformidad con el Reglamento de Regencias vigente.

1.5.2   Aquel Certificado de Origen que no cumpla con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente, no se le estampará el sello de recibido al que hace referencia el punto anterior del presente documento y en consecuencia no se autorizará o entregará las guías y placas.

1.6  Para el transporte de madera en troza se utilizará el sistema de placas plásticas definido en el Decreto Ejecutivo vigente para tal efecto, empleando placas color anaranjado para madera procedente de sistemas agroforestales y placas de color amarillo para trozas procedentes de terrenos de uso agropecuario y sin bosque o trozas provenientes de Planes de Manejo Forestal en bosque.

1.7  La última semana de cada mes, la Oficina Subregional deberá enviar informe a las municipalidades de su jurisdicción sobre los permisos de aprovechamiento forestal y certificados de origen recibidos. La información será presentada de la forma indicada en el ANEXO 18.

1.8  Para el transporte de madera aserrada deberá respaldarse con una factura autorizada (timbrada) de venta o aserrío. Si se trata de madera aserrada in situ deberá portar la guía de transporte para madera aserrada más la factura de aserrío extendida por el responsable autorizado (dueño del aserradero ambulante), salvo que se trate del propietario (de la finca y de la maquinaria de aserrío) en cuyo caso debe portar la guía de transporte.

1.9  Las personas físicas o jurídicas que tengan integrada su materia prima proveniente de plantaciones forestales o sistemas agroforestales a una industria forestal podrán acogerse a un sistema alternativo para las guías de transporte; mismo que se ha descrito en la Resolución Administrativa Nº 613-SINAC publicada en La Gaceta Nº 154 del 12 de agosto de 1997. El sistema alternativo debe contener un número consecutivo impreso en papel adhesivo de seguridad que debe colocarse en la esquina distal superior del triángulo, el cual será confeccionado por cada Área de Conservación del color y tamaño indicado en la referida resolución.

1.10  Para el empleo de los emblemas (banderas) a que se refiere artículo 31 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, se seguirá lo establecido en la resolución señalada en el párrafo anterior.

1.11  El interesado cancelará el costo neto de las guías y/o placas de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 049 publicada en La Gaceta N° 234 del día 2 de diciembre de 1999. La venta directa de placas y/o guías se efectuará en las Oficinas Subregionales de la AFE, cuyo pago podrá realizarse mediante dos mecanismos: (1) pago en efectivo en la oficina subregional de la AFE y (2) pago en las Oficinas del Sistema Bancario Nacional, depositado en la Cuenta Bancaria Nº 31-844-4 del Fondo Forestal, cuyo recibo de depósito (duplicado o fotocopia) deberá contener el código asignado por la oficina financiero contable y entregarse a la Oficina Subregional.

        Para ambos casos, el funcionario que emite y entrega las guías y/o placas, entregará al administrado un recibo, utilizando únicamente los formularios autorizados para tal efecto, por la Dirección Ejecutiva del SINAC. En la boleta de entrega de placas y guías deberá consignarse el número de recibo consecutivo de los formularios citados anteriormente.

1.12  Mensualmente (a más tardar el día 10 de cada mes), las Áreas de Conservación enviarán a la oficina financiero contable del SINAC, un informe de liquidación de la venta de guías y placas con cierre el último día del mes anterior, incluyendo un desglose de las guías y placas entregadas por Oficina Subregional de la forma indicada en el ANEXO 19.

2. Disposiciones generales para los dispositivos de control

2.1  De conformidad con el artículo 42 de la Ley Forestal Nº 7575, se considera troza a la sección del árbol libre de ramas, con un diámetro mayor o igual a 29 centímetros en el extremo más delgado, por tanto, las piezas rollizas que no cumplen esta condición no requerirán guías ni placas para ser transportadas. Esto implica que por ninguna razón se otorgará guías y placas para piezas rollizas con diámetros inferiores a 29 centímetros.

2.2  Toda madera en troza, escuadrada o aserrada, deberá portar la guía de transporte correspondiente, diseñada para tal efecto por la AFE y por el CIAgro, según corresponda; documento que no podrá extenderse con una vigencia superior a dos meses.

2.3  Sólo podrá transportarse sin placas las trozas procedentes de plantación, sistemas agroforestales y árboles individuales, con las excepciones que incluye la Ley Forestal.

2.4  El mazo sólo será utilizado para el control de la madera en el patio de las industrias forestales, dejando impreso en las caras de la troza el número, de tal forma que se diferencie la madera  recién ingresada (sin número) con la ya revisada (numerada). También podrá ser utilizado en los decomisos de productos forestales, de manera que en las  trozas pueda diferenciarse la sigla DF (decomiso forestal) y el número de mazo con que se realizó.

2.5  Cuando se otorguen guías para “empatiado temporal” fuera de la finca, deberá efectuarse un informe de regencia en donde se solicite en forma expresa por el Regente Forestal y el propietario o apoderado del inmueble donde se ejecuta el Plan de Manejo Forestal. Este informe deberá contener, aparte de lo solicitado por el Reglamento de Regencias vigente, la siguiente información:

a. Nombre del propietario del proyecto o Plan de Manejo.

b. Ubicación del Proyecto (Caserío, Distrito, Cantón y Provincia).

c. Nombre del Regente Forestal.

d. Justificación sobre la decisión de establecer el patio temporal (estado y condiciones de camino versus capacidad del vehículo, condiciones ambientales apremiantes).

e. Ubicación georeferenciada del “patio temporal”; incluyendo nombre del propietario del fundo donde se establecerá el patio temporal.

f.  Tiempo estimado que permanecerá la madera en ese patio.

g. Número de trozas a transportar y su volumen por especie.

h. Tipo de transporte a utilizar donde se especifique el vehículo o medio (placas, capacidad, tamaño en caso de barcazas; entre otras).

i.  Autorización por escrito del dueño del predio donde se establecerá el empatiado temporal de la madera.

2.6  El procedimiento de “empatiado temporal” se aplicará sólo en casos calificados en los que las condiciones ambientales o de las vías de acceso inmediato a la finca no permitan ingreso de camiones o restrinjan la capacidad de carga del vehículo, o por la naturaleza del transporte (por ejemplo uso de barcazas) y deberá contar con la autorización expresa por escrito del Jefe Subregional. En el “patio temporal” las trozas deben agruparse en forma separada por permiso y permisionario.


 

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