CAPÍTULO III
Dispositivos de control
Acorde con los artículos 31 y 56 de la Ley Forestal Nº 7575 y los artículos
30, 31 y 32 del Reglamento a dicha Ley, donde se establece el uso de
dispositivos de verificación de control para madera en tránsito y en industrias
forestales; y con la finalidad de dar seguimiento y control al aprovechamiento
forestal, se utilizará la guía para transporte de madera (en troza o aserrada)
como dispositivo de demostración de los permisos de corta y procedencia de los
productos forestales.
Cuando los productos forestales correspondan a
trozas que no corresponden a Plantaciones Forestales, estas deberán portar en
forma individual placas plásticas numeradas.
1. Procedimiento para la entrega de los
dispositivos de control. A continuación se detallará los procedimientos para la
entrega, empleo de guías, placas plásticas y otros dispositivos para el
transporte de madera.
1.1 Responsables de la custodia y entrega de guías
y placas:
1.1.1 Cada Área de Conservación a través del encargado administrativo o
funcionario (a) que el Director Regional designe, gestionará ante el
Departamento de Proveeduría del SINAC la obtención de guías y placas para todas
las Subregiones y las distribuirá a cada Oficina Subregional.
1.1.2 El departamento u oficina administrativa de cada Área de
Conservación, deberá incluir dentro del informe trimestral enviado al
Componente de Sistemas de Información del SINAC una tabla con los requerimientos
SEMEC2 conteniendo la
siguiente información:
(2) SEMEC: SEGUIMIENTO DEL Mejoramiento Continuo
TABLA 1:
INFORMACIÓN SOBRE GUÍAS Y
PLACAS ASIGNADAS POR OFICINA SUBREGIONAL
Mes:____
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Condición
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Código
Subregión
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Oficina
Subregional
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Guías
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Placas
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Recaudación
(Colones)
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Del
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Al
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Total
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Del
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Al
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Total
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Asignadas
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Entregadas
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Anuladas
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Remanente
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1.1.3 Cada Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente,
designará un funcionario responsable para la custodia y entrega de guías y
placas para transporte de madera; quien llevará un registro en un único libro
de actas abierto en la Oficina Subregional, donde se levantará la información
de entrega de la siguiente manera:
TABLA 2:
REGISTRO DE ENTREGA DE
PLACAS Y GUÍAS PARA TRANSPORTE DE MADERA
1.1.4 El funcionario
responsable para la custodia y entrega de guías y placas para transporte de
madera, estará en la obligación de introducir los datos de las placas y las
guías en el libro de actas respectivo así como de consignar en dicho libro el
ingreso de nuevas placas y guías de transporte en el momento de apertura de un
nuevo consecutivo.
1.2 La entrega de guías y placas debe efectuarse contra boleta de
autorización firmada por el Jefe Subregional o el funcionario competente que
este designe para tal fin, misma que debe quedar en el expediente (ANEXO 17).
Para los casos de: plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles
plantados, será el Regente Forestal quien expedirá las guías de transporte de
madera proveniente de dichos casos, con las salvedades consideradas en el
Reglamento de Regencias vigente.
1.2.1 El Jefe Subregional o designado emitirá la boleta de entrega de
guías y placas, previa revisión del Informe de Regencia, mismo que debe cumplir
con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente. Así mismo los
funcionarios de la AFE, deberán verificar:
1.2.1.1 Que el informe de regencia se encuentre amparado a un contrato de
regencia que cumpla con lo establecido en el Reglamento de Regencias vigente.
1.2.1.2 Que las guías no utilizadas sean devueltas a la AFE, conjuntamente
con las copias de las guías utilizadas debidamente llenas y selladas por la
industria que recibió la madera (los sellos deben llevar dirección y razón
social), las cuales se adjuntarán al expediente.
1.2.1.3 Cuando el Informe de Regencia no cumpla las condiciones
establecidas en el Reglamento de Regencias vigente, o no cumpla con lo acotado
en los puntos a y/o b, no será aceptado y en consecuencia no se autorizarán la
entrega de guías y placas de transporte de la madera.
1.3 No se podrá renovar guías mediante nota u observación sobre el
documento vencido (guía de transporte). Cuando se requiera renovar una guía de
transporte, ésta se elaborará de nuevo, sin excepción alguna.
1.4 La AFE se reservará la entrega de placas y guías de transporte para
las siguientes categorías de permisos:
a. Solicitudes en terrenos de uso agropecuario y
sin bosque, que no excedan los tres árboles por hectárea, hasta un máximo de 10
árboles por inmueble por año (PUA-Pp).
b. Solicitudes en predios que no superen los 3
árboles maderables por hectárea y que exceden los 10 árboles por inmueble por
año (PUA-IF).
c. Solicitudes especiales contempladas en la
legislación ambiental nacional (PE).
d. Solicitudes de aprovechamiento en áreas de
bosque (Planes de Manejo en Bosque); lo anterior tomando en cuenta las
consideraciones particulares establecidas en el Reglamento de Regencias
vigente.
1.5 La entrega de guías y/o placas para transporte de productos
procedentes de árboles plantados individualmente (CO-AP) y Sistemas
Agroforestales (CO-SAF), según corresponda, se hará contra entrega del
Certificado de Origen (CO), así como de la copia del contrato de regencia
forestal inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. A este Certificado se
le colocará un sello de recibido de la Oficina Subregional correspondiente de
la AFE, indicando fecha de recibido, nombre y firma del funcionario designado
por el Jefe Subregional para este acto.
1.5.1 El Certificado de Origen (CO), será único (solo un documento por
aprovechamiento a efectuar por inmueble) y formulado en papel de seguridad del
CIA, con copia para la AFE; éste deberá ser elaborado y firmado por un Regente
Forestal. Dicho Certificado de Origen (CO) deberá contener a información mínima
requerida de conformidad con el Reglamento de Regencias vigente.
1.5.2 Aquel Certificado de Origen que no cumpla con lo establecido en el
Reglamento de Regencias vigente, no se le estampará el sello de recibido
al que hace referencia el punto anterior del presente documento y en
consecuencia no se autorizará o entregará las guías y placas.
1.6 Para el transporte de madera en troza se utilizará el sistema de
placas plásticas definido en el Decreto Ejecutivo vigente para tal efecto,
empleando placas color anaranjado para madera procedente de sistemas
agroforestales y placas de color amarillo para trozas procedentes de terrenos
de uso agropecuario y sin bosque o trozas provenientes de Planes de Manejo
Forestal en bosque.
1.7 La última semana de cada mes, la Oficina Subregional deberá enviar
informe a las municipalidades de su jurisdicción sobre los permisos de
aprovechamiento forestal y certificados de origen recibidos. La información
será presentada de la forma indicada en el ANEXO 18.
1.8 Para el transporte de madera aserrada deberá respaldarse con una
factura autorizada (timbrada) de venta o aserrío. Si se trata de madera
aserrada in situ deberá portar la guía de transporte para madera aserrada más
la factura de aserrío extendida por el responsable autorizado (dueño del
aserradero ambulante), salvo que se trate del propietario (de la finca y de la
maquinaria de aserrío) en cuyo caso debe portar la guía de transporte.
1.9 Las personas físicas o jurídicas que tengan integrada su materia
prima proveniente de plantaciones forestales o sistemas agroforestales a una
industria forestal podrán acogerse a un sistema alternativo para las guías de
transporte; mismo que se ha descrito en la Resolución Administrativa Nº
613-SINAC publicada en La Gaceta Nº 154 del 12 de agosto de 1997. El
sistema alternativo debe contener un número consecutivo impreso en papel
adhesivo de seguridad que debe colocarse en la esquina distal superior del
triángulo, el cual será confeccionado por cada Área de Conservación del color y
tamaño indicado en la referida resolución.
1.10 Para el empleo de los emblemas (banderas) a que se refiere artículo
31 del Reglamento a la Ley Forestal Nº 7575, se seguirá lo establecido en la
resolución señalada en el párrafo anterior.
1.11 El interesado cancelará el costo neto de las guías y/o placas de
acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 049 publicada en La Gaceta
N° 234 del día 2 de diciembre de 1999. La venta directa de placas y/o guías se
efectuará en las Oficinas Subregionales de la AFE, cuyo pago podrá realizarse
mediante dos mecanismos: (1) pago en efectivo en la oficina subregional de la
AFE y (2) pago en las Oficinas del Sistema Bancario Nacional, depositado en la
Cuenta Bancaria Nº 31-844-4 del Fondo Forestal, cuyo recibo de depósito (duplicado
o fotocopia) deberá contener el código asignado por la oficina financiero
contable y entregarse a la Oficina Subregional.
Para ambos casos, el funcionario que
emite y entrega las guías y/o placas, entregará al administrado un recibo,
utilizando únicamente los formularios autorizados para tal efecto, por la
Dirección Ejecutiva del SINAC. En la boleta de entrega de placas y guías deberá
consignarse el número de recibo consecutivo de los formularios citados
anteriormente.
1.12 Mensualmente (a más tardar el día 10 de cada mes), las Áreas de
Conservación enviarán a la oficina financiero contable del SINAC, un informe de
liquidación de la venta de guías y placas con cierre el último día del mes
anterior, incluyendo un desglose de las guías y placas entregadas por Oficina
Subregional de la forma indicada en el ANEXO 19.
2. Disposiciones generales para los dispositivos
de control
2.1 De conformidad con el artículo 42 de la Ley Forestal Nº 7575, se
considera troza a la sección del árbol libre de ramas, con un diámetro mayor o
igual a 29
centímetros en el extremo más delgado, por tanto, las
piezas rollizas que no cumplen esta condición no requerirán guías ni placas
para ser transportadas. Esto implica que por ninguna razón se otorgará guías y
placas para piezas rollizas con diámetros inferiores a 29 centímetros.
2.2 Toda madera en troza, escuadrada o aserrada, deberá portar la guía
de transporte correspondiente, diseñada para tal efecto por la AFE y por el
CIAgro, según corresponda; documento que no podrá extenderse con una vigencia
superior a dos meses.
2.3 Sólo podrá transportarse sin placas las trozas procedentes de
plantación, sistemas agroforestales y árboles individuales, con las excepciones
que incluye la Ley Forestal.
2.4 El mazo sólo será utilizado para el control de la madera en el
patio de las industrias forestales, dejando impreso en las caras de la troza el
número, de tal forma que se diferencie la madera recién ingresada (sin número) con la ya
revisada (numerada). También podrá ser utilizado en los decomisos de productos
forestales, de manera que en las trozas
pueda diferenciarse la sigla DF (decomiso forestal) y el número de mazo con que
se realizó.
2.5 Cuando se otorguen guías para “empatiado temporal” fuera de
la finca, deberá efectuarse un informe de regencia en donde se solicite en
forma expresa por el Regente Forestal y el propietario o apoderado del inmueble
donde se ejecuta el Plan de Manejo Forestal. Este informe deberá contener,
aparte de lo solicitado por el Reglamento de Regencias vigente, la siguiente
información:
a. Nombre del propietario del proyecto o Plan de Manejo.
b. Ubicación del Proyecto (Caserío, Distrito, Cantón y Provincia).
c. Nombre del Regente Forestal.
d. Justificación sobre la decisión de establecer el patio temporal (estado
y condiciones de camino versus capacidad del vehículo, condiciones ambientales
apremiantes).
e. Ubicación georeferenciada del “patio temporal”; incluyendo nombre
del propietario del fundo donde se establecerá el patio temporal.
f. Tiempo estimado que permanecerá la madera en ese patio.
g. Número de trozas a transportar y su volumen por especie.
h. Tipo de transporte a utilizar donde se especifique el vehículo o
medio (placas, capacidad, tamaño en caso de barcazas; entre otras).
i. Autorización por escrito del dueño del predio donde se establecerá
el empatiado temporal de la madera.
2.6 El procedimiento de “empatiado temporal” se aplicará sólo en
casos calificados en los que las condiciones ambientales o de las vías de
acceso inmediato a la finca no permitan ingreso de camiones o restrinjan la
capacidad de carga del vehículo, o por la naturaleza del transporte (por
ejemplo uso de barcazas) y deberá contar con la autorización expresa por
escrito del Jefe Subregional. En el “patio temporal” las trozas deben agruparse
en forma separada por permiso y permisionario.